Este capítulo le brinda información sobre los servicios y apoyos para niños y adultos con discapacidades del desarrollo que viven en el hogar. Explicamos cómo la ley apoya el mantenimiento de las familias unidas.
Esta información se toma principalmente de una ley estatal llamada Ley Lanterman, que comienza en la sección 4500 del Código de Instituciones y Bienestar Social de California. Le proporcionamos la sección de esta ley estatal donde puede encontrar la información que escribimos. Es posible que deba consultar la ley para obtener los servicios que necesita. Cuando vea la palabra “Sección(es)”, seguida de un número y ninguna otra información, significa sección(es) de la Ley Lanterman. Para leer la Ley Lanterman, haga clic aquí.
- (6.1) ¿Qué dice la Ley Lanterman sobre los servicios que ayudan a los niños a vivir en casa con sus familias?
- (6.2) ¿Qué deben hacer los centros regionales para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidades del desarrollo y sus familias?
- (6.3) ¿Cómo solicito nuevos servicios o cambio en los servicios para mi hijo?
- (6.4) ¿Cómo involucra a las familias el proceso del Plan de Programa Individual (IPP)?
- (6.5) ¿Qué son los Servicios Genéricos?
- (6.6) ¿Cómo funcionan los servicios de apoyo en el hogar como recurso genérico?
- (6.7) ¿Cómo funcionan los apoyos naturales como recurso genérico?
- (6.8) ¿Los centros regionales pueden pagar los servicios médicos o dentales?
- (6.9) Si un centro regional paga por los servicios, ¿debe utilizar siempre el proveedor de servicios menos costoso?
- (6.10) Además de la Ley Lanterman, ¿hay otras leyes que exijan servicios para niños con discapacidades que puedan ayudarlos a vivir en casa?
- (6.11) ¿Los padres con discapacidades del desarrollo pueden obtener servicios del centro regional para ayudarlos a criar a sus hijos?
- (6.12) ¿Se considerarán la cultura, los valores y las costumbres de una familia al brindar servicios que ayuden a las familias a mantener a sus hijos con discapacidades en el hogar?
- (6.13) ¿Qué pasa si no hablo inglés o el inglés no es mi idioma nativo?
- (6.14) ¿Qué pasa si el centro regional no ofrece todos los servicios que nuestra familia necesita para que nuestro hijo viva en casa?
- (6.15) ¿Qué servicios de apoyo familiar pueden brindar los centros regionales para ayudar a las familias a cuidar a sus hijos en casa?
- (6.16) ¿Existen reglas o requisitos especiales para ciertos servicios del centro regional?
- (6.17) ¿El centro regional puede pagar el campamento y los servicios de recreación social? ¿Y los servicios educativos y las terapias no médicas?
- (6.18) ¿Qué dice el Departamento de Servicios de Desarrollo sobre la restauración de los servicios de campamentos, recreación social y otros servicios relacionados?
- (6.19) ¿Cómo deciden los centros regionales quién recibe servicios como campamentos, recreación social, terapias no médicas y educación?
- (6.20) ¿Tengo que usar o probar otros recursos antes de que el centro regional financie mi programa de recreación social?
- (6.21) ¿Cómo solicito servicios de recreación social, campamentos, terapias no médicas o servicios educativos de parte del centro regional?
- (6.22) ¿Qué pasa si el centro regional rechaza mi solicitud de recreación social u otros servicios relacionados?
- (6.23) ¿Hay servicios de relevo disponibles para las familias, para ayudarles a mantener a sus hijos con discapacidades en casa?
- (6.24) ¿Pueden las instalaciones que cuidan a niños con discapacidades del desarrollo u hogares de acogida temporal obtener horas de cuidado de relevo?
- (6.25) ¿Cómo decide un centro regional cuánto servicio de relevo se necesita?
- (6.26) ¿Qué pasa si necesitamos más horas de descanso de las que el centro regional considera que necesita nuestra familia?
- (6.27) ¿Qué pasa si el centro regional y yo no podemos ponernos de acuerdo sobre la cantidad de servicio de relevo que necesita nuestra familia?
- (6.28) ¿Cómo elijo un trabajador de cuidado de relevo?
- (6.29) ¿Cómo se convierte un miembro de la familia en miembro de la familia proveedor de servicios de relevo para el centro regional?
- (6.30) ¿Se puede capacitar a los proveedores de servicios de relevo para abordar las necesidades médicas especiales de una persona con una discapacidad, durante las horas de servicio de relevo?
- (6.31) ¿Cómo funcionan los servicios de relevo junto con los servicios de apoyo en el hogar proporcionados por el condado?
- (6.32) ¿Los centros regionales pueden pedir a las familias que cambien los servicios de relevo por otros servicios del centro regional que, también les brindan a las familias un descanso de la responsabilidad del cuidado?
- (6.33) ¿El cuidado de relevo y la guardería son los mismos servicios?
- (6.34) ¿Un centro regional u otra agencia puede ayudar a pagar los costos de la guardería de un niño con una discapacidad del desarrollo?
- (6.35) ¿Los proveedores de guardería deben hacer modificaciones razonables para brindar cuidado a los niños con discapacidades del desarrollo?
- (6.36) ¿Cómo funcionan en conjunto el programa de educación especial de mi hijo y el centro regional?
- (6.37) ¿El centro regional está involucrado en la transición de los estudiantes de educación especial de la escuela a la vida post-escolar?
- (6.38) ¿Los centros regionales pueden proporcionar servicios de intervención de emergencia o crisis?
- (6.39) ¿Los centros regionales pueden brindar atención de enfermería?
- (6.40) ¿Cómo sirven el Programa de asistencia para la adopción (AAP) y el centro regional, a los niños con discapacidades del desarrollo?
- (6.41) ¿Los padres tienen que pagar tarifas por algunos servicios del centro regional?
- (6.42) ¿Puede mi hijo unirse al programa de autodeterminación?