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(6.24) ¿Pueden las instalaciones que cuidan a niños con discapacidades del desarrollo u hogares de acogida temporal obtener horas de cuidado de relevo?

(6.24) ¿Pueden las instalaciones que cuidan a niños con discapacidades del desarrollo u hogares de acogida temporal obtener horas de cuidado de relevo?

Las instalaciones de cuidado residencial con licencia o certificadas, o los hogares de familias de acogida que ya reciben dinero para brindar atención y supervisión a personas con discapacidades, no califican para los servicios de relevo.[1]Título 17, Código de Regulaciones de California, sección 54302(a)(29) Sin embargo, un pariente padre adoptivo que no recibe dinero por actuar como padre de acogida podría obtener servicios de relevo.

References
1 Título 17, Código de Regulaciones de California, sección 54302(a)(29)