Las instalaciones de cuidado residencial con licencia o certificadas, o los hogares de familias de acogida que ya reciben dinero para brindar atención y supervisión a personas con discapacidades, no califican para los servicios de relevo.[1]Título 17, Código de Regulaciones de California, sección 54302(a)(29) Sin embargo, un pariente padre adoptivo que no recibe dinero por actuar como padre de acogida podría obtener servicios de relevo.
↑1 | Título 17, Código de Regulaciones de California, sección 54302(a)(29) |
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