Para los niños menores de tres años, la ley federal (la Ley de Educación para Personas con Discapacidades o IDEA) proporciona servicios de intervención temprana. En California, estos se denominan servicios “Early Start” o de intervención temprana.[1]Título 20 del Código de EE. UU., desde la sección 1431 California seleccionó los centros regionales para que fueran los principales coordinadores y proveedores de estos servicios.[2]Código de Gobierno de California desde la sección 95000 En lugar de un IPP, los servicios para niños menores de tres años se prestan en el marco de un Plan de Servicios Familiares Individuales (IFSP). Los niños que reciben servicios de intervención temprana también pueden obtener los servicios de la Ley Lanterman si tienen una discapacidad del desarrollo. Pero la mayoría de los servicios para niños menores de tres años se realizan a través de un IFSP. Para obtener más información sobre las discapacidades del desarrollo que califican para los servicios del centro regional, consulte el Capítulo 2.
Cuando cumplen tres años, los niños que califican para educación especial también pueden obtener servicios de educación especial de su distrito escolar local. A los dos años y medio, el centro regional debe planificar la transición del niño al distrito escolar.[3]Código de Educación de California, sección 56426(a) y (b) y Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 52112 Si su hijo tiene una discapacidad del desarrollo y califica para los servicios del centro regional a los tres años, el centro regional puede continuar con los servicios hasta que comience el próximo período escolar, si cumple tres años cuando la escuela está en vacaciones.[4]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 52112(f)
Si usted tiene un hijo menor de tres años, lea el Capítulo 12 de los Derechos y Responsabilidades de Educación Especial (SERR) para obtener información sobre los servicios de intervención temprana. Para obtener información sobre cómo los niños mayores de tres años califican para educación especial, consulte el Capítulo 3 de SERR.
↑1 | Título 20 del Código de EE. UU., desde la sección 1431 |
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↑2 | Código de Gobierno de California desde la sección 95000 |
↑3 | Código de Educación de California, sección 56426(a) y (b) y Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 52112 |
↑4 | Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 52112(f) |