Al seleccionar un proveedor, la Ley Lanterman dice que el equipo de IPP debe considerar:
- La capacidad del proveedor para brindar servicios de calidad y cumplir con los objetivos del IPP y
- El costo de brindar servicios o apoyos de calidad comparable por parte de diferentes proveedores.[1]Sección 4648(a)(6)
La ley dice que los centros regionales deben utilizar el proveedor disponible menos costoso, con costos de transporte, que pueda satisfacer las necesidades del IPP de su hijo. Sin embargo, el proveedor menos costoso debe poder satisfacer cualquier necesidad particular descrita en el IPP. Pero, si hay un proveedor menos costoso, su hijo no tendrá que cambiar a ese proveedor si eso ocasionaría un entorno más restrictivo o menos integrado.[2]Sección 4648(a)(6)(D) Los proveedores de servicios que reciben dinero federal para brindar servicios pueden ser menos costosos que los que no lo reciben. Los centros regionales también deben considerar esto al seleccionar un proveedor.[3]Sección 4648(a)(6)(D)
Si el centro regional de su hijo desea cambiar al proveedor menos costoso y usted está de acuerdo con el cambio, debe celebrar una reunión de IPP, o darle una notificación por escrito del cambio propuesto.[4]Sección 4646.4(h) Si quieren reducir, detener o cambiar un servicio en el IPP de su hijo, deben avisarle con 30 días de anticipación. [5]Sección 4710(a)
Por último, los centros regionales no pueden comprar tratamientos experimentales o servicios o dispositivos terapéuticos que no hayan demostrado su eficacia o seguridad clínica o científica, o cuando se desconozcan los riesgos y los problemas. Los tratamientos o servicios terapéuticos experimentales incluyen la terapia médica o nutricional experimental cuando el uso del producto para ese propósito no es una práctica médica general. [6]Sección 4648(a)(16)