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(6.29) ¿Cómo se convierte un miembro de la familia en miembro de la familia proveedor de servicios de relevo para el centro regional?

(6.29) ¿Cómo se convierte un miembro de la familia en miembro de la familia proveedor de servicios de relevo para el centro regional?

  • Para ser un proveedor miembro de la familia, usted debe:
  • Ser un miembro de la familia
  • No ser usted mismo el proveedor directo de los servicios de relevo
  • Asegúrese de que cualquier trabajador de relevo que contrate tenga 18 años, a menos que actualmente esté brindando relevo y esté dentro de los 90 días de cumplir 18 años. Asegúrese de que cualquier trabajador de relevo que contrate tenga las habilidades, la capacitación o la educación necesarias para brindar relevo a su hijo, conozca las necesidades cotidianas de su hijo y esté capacitado en todos los apoyos especiales necesarios.[1]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(g)(4)
  • Complete el Contrato de proveedor de servicios basados en el hogar y la comunidad[2]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54310 (g)
  • Utilice el Formulario de facturación de servicios de relevo DS 1811 para enviar solicitudes de reembolso.[3]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(4) Usted (como proveedor miembro de la familia) y el trabajador de relevo deben firmar el formulario
  • Mantenga registros que incluyan:
    • fechas y horas de los servicios de relevo (hora de inicio y finalización)
    • dirección donde se brindó el servicio, y
    • si un trabajador no tiene número de seguro social, el proveedor puede aceptar una copia de cualquier documento que el gobierno federal acepte para demostrar su identidad y elegibilidad para el empleo. El proveedor miembro de la familia debe comparar la copia con el original.[4]Y el trabajador debe declarar bajo pena de perjurio que la copia es verdadera y correcta Dirección y número de teléfono del trabajador de relevo.[5]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 50604(d)(3)(D) y (E) (también en el Formulario de facturación DS 1811).
  • Conserve registros de los servicios de relevo durante cinco años.[6]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(3) El centro regional puede auditar a los proveedores miembros de la familia. Si no tiene los registros requeridos, es posible que deba devolver el dinero al centro regional.

References
1 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(g)(4)
2 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54310 (g)
3 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(4)
4 Y el trabajador debe declarar bajo pena de perjurio que la copia es verdadera y correcta
5 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 50604(d)(3)(D) y (E)
6 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(3)