- Para ser un proveedor miembro de la familia, usted debe:
- Ser un miembro de la familia
- No ser usted mismo el proveedor directo de los servicios de relevo
- Asegúrese de que cualquier trabajador de relevo que contrate tenga 18 años, a menos que actualmente esté brindando relevo y esté dentro de los 90 días de cumplir 18 años. Asegúrese de que cualquier trabajador de relevo que contrate tenga las habilidades, la capacitación o la educación necesarias para brindar relevo a su hijo, conozca las necesidades cotidianas de su hijo y esté capacitado en todos los apoyos especiales necesarios.[1]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(g)(4)
- Complete el Contrato de proveedor de servicios basados en el hogar y la comunidad[2]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54310 (g)
- Utilice el Formulario de facturación de servicios de relevo DS 1811 para enviar solicitudes de reembolso.[3]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(4) Usted (como proveedor miembro de la familia) y el trabajador de relevo deben firmar el formulario
- Mantenga registros que incluyan:
- fechas y horas de los servicios de relevo (hora de inicio y finalización)
- dirección donde se brindó el servicio, y
- si un trabajador no tiene número de seguro social, el proveedor puede aceptar una copia de cualquier documento que el gobierno federal acepte para demostrar su identidad y elegibilidad para el empleo. El proveedor miembro de la familia debe comparar la copia con el original.[4]Y el trabajador debe declarar bajo pena de perjurio que la copia es verdadera y correcta Dirección y número de teléfono del trabajador de relevo.[5]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 50604(d)(3)(D) y (E) (también en el Formulario de facturación DS 1811).
- Conserve registros de los servicios de relevo durante cinco años.[6]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(3) El centro regional puede auditar a los proveedores miembros de la familia. Si no tiene los registros requeridos, es posible que deba devolver el dinero al centro regional.
↑1 | Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(g)(4) |
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↑2 | Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54310 (g) |
↑3 | Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(4) |
↑4 | Y el trabajador debe declarar bajo pena de perjurio que la copia es verdadera y correcta |
↑5 | Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 50604(d)(3)(D) y (E) |
↑6 | Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54355(b)(3) |