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(6.20) ¿Tengo que usar o probar otros recursos antes de que el centro regional financie mi programa de recreación social?

(6.20) ¿Tengo que usar o probar otros recursos antes de que el centro regional financie mi programa de recreación social?

Sí. La ley dice que los centros regionales deben asegurarse de que no haya otras agencias o recursos con el deber de proporcionar el servicio que está solicitando. Esto se denomina “agotar los recursos genéricos”.

Un “recurso genérico” es una agencia o recurso requerido para atender a todos los miembros del público en general, sean o no clientes del centro regional. Entre los ejemplos de recursos genéricos podemos encontrar parques de la ciudad y programas de recreación, escuelas y Medi-Cal.[1]Nota al pie de la Sección 4644(b) del Código de Bienestar e Instituciones.

La ley también permite que los centros regionales financien un servicio mientras usted intenta obtener el recurso genérico.[2]Nota al pie de la Sección 4659 del Código de Bienestar e Instituciones.

References
1 Nota al pie de la Sección 4644(b) del Código de Bienestar e Instituciones.
2 Nota al pie de la Sección 4659 del Código de Bienestar e Instituciones.