La Ley Lanterman dice que los centros regionales pueden pagar estos servicios para niños mayores de tres años solo en algunas situaciones:
- Usted intentó obtener los servicios de Medi-Cal o de un seguro, le negaron los servicios y es poco probable que tenga éxito en una apelación.
- Está tratando de obtener Medi-Cal o un seguro que, para cubrirlos, y Medi-Cal o el seguro aún no ha negado la cobertura.
- Si se le niega Medi-Cal o el seguro y usted apeló, el centro regional puede pagar los servicios durante el proceso de apelación.
- Solicitó Medi-Cal o cobertura de seguro, pero la cobertura aún no ha comenzado.[1]Sección 4659(d)(1)
↑1 | Sección 4659(d)(1) |
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