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(6.35) ¿Los proveedores de guardería deben hacer modificaciones razonables para brindar cuidado a los niños con discapacidades del desarrollo?

(6.35) ¿Los proveedores de guardería deben hacer modificaciones razonables para brindar cuidado a los niños con discapacidades del desarrollo?

Los niños deben ser incluidos en los programas de guardería comunitaria siempre que sea posible. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) establece que los proveedores de guardería no pueden discriminar a los niños con discapacidades. Deben hacer “modificaciones razonables” (cambios) al programa, como ayudas y servicios adicionales, para que los niños con discapacidades puedan participar. Sin embargo, si los cambios o servicios adicionales que necesita crean una “dificultad excesiva” o causan un “cambio fundamental en el programa”, el programa no tiene que proporcionar los servicios adicionales.[1]Título 42, Código de EE. UU., sección 12182(b)(2)(A)(ii) y (iii)

En ese caso, puede obtener la ayuda adicional que necesita del centro regional. Por ejemplo, si el programa de cuidado diurno dice que su hijo debe tener un asistente individual, y eso cambiaría fundamentalmente el programa, el centro regional debe pagar por el asistente. El centro regional también puede asesorar y capacitar al personal de la guardería.

Obtenga una carta del programa que explique el apoyo que su hijo necesita en la guardería. O pídale a un miembro del personal de la guardería que lo acompañe a la reunión del IPP. De esta manera, el IPP puede redactarse para incluir la necesidad de apoyo adicional de su hijo mientras está en la guardería y la función del centro regional.

Si tiene problemas para obtener la ayuda que necesita, llame a Disability Rights California. También puede llamar al Child Care Law Center (Centro Legal de Cuidado Infantil) al (415) 558-8005.

References
1 Título 42, Código de EE. UU., sección 12182(b)(2)(A)(ii) y (iii)