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(6.38) ¿Los centros regionales pueden proporcionar servicios de intervención de emergencia o crisis?

(6.38) ¿Los centros regionales pueden proporcionar servicios de intervención de emergencia o crisis?

La Ley Lanterman dice que los centros regionales pueden proporcionar servicios de intervención de emergencia y crisis para ayudar a una persona a permanecer en el hogar familiar.

Estos servicios incluyen servicios de modificación de comportamiento y salud mental proporcionados en el hogar familiar. Si los servicios no tienen éxito, el centro regional debe proporcionar alojamiento de emergencia en la comunidad de la persona. Si la persona debe mudarse a otra comunidad, el centro regional debe intentar devolverla a su hogar con todos los apoyos que necesite lo antes posible.[1]Sección 4648(a)(10)

Hay varios hogares de crisis para niños en California que ofrecen apoyos conductuales intensivos. Estos hogares ayudan a los niños a controlar su comportamiento para que puedan regresar a casa. Los Proyectos de Desarrollo de Recursos Regionales (RRDP) generalmente remiten a los niños a estos hogares.

Si su hijo tiene una discapacidad psiquiátrica y recibe Medi-Cal completo, su hijo también puede recibir Servicios Terapéuticos de Comportamiento (TBS). Los TBS son servicios personalizados que lo ayudan a usted y a su hijo a aprender nuevas formas de controlar los problemas de comportamiento y aumentar las conductas que le permiten tener éxito a su hijo.

References
1 Sección 4648(a)(10)