Los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) son un servicio genérico. El centro regional no puede pagar los servicios disponibles a través de los IHSS, cuando su hijo cumple con los criterios, pero usted no los solicita. El director ejecutivo del centro regional puede hacer una excepción a la regla y pagar los servicios incluso si no solicita los IHSS, si hay una “circunstancia extraordinaria” y está documentada en el IPP de su hijo.[1]Sección 4689.05 El centro regional puede pagar los servicios de apoyo entre el momento en que solicita los IHSS y el momento en que se aprueban. Esto se debe a que, hasta que se aprueben y comiencen los servicios IHSS, estos no son un recurso disponible para satisfacer sus necesidades. La tarifa que paga el centro regional por estos servicios no puede ser mayor que la tarifa por hora de IHSS para su condado. Además, los centros regionales no pueden comprar servicios de vida con apoyo que sean iguales o similares a los IHSS para reemplazarlos.
↑1 | Sección 4689.05 |
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