Los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) son un servicio genérico.[1]Sección 4648(a)(8) Los proveedores de IHSS y los proveedores de servicios de relevo brindan diferentes servicios. Por ejemplo:
IHSS: El condado le paga a alguien para que se ocupe de las necesidades de su hijo, como el baño, la alimentación y la supervisión protectora.[2]Código de Bienestar e Instituciones, sección 12300 y siguientes Los trabajadores de IHSS solo hacen lo que se indica en la hoja de trabajo de IHSS. Usted debe solicitar los IHSS para su hijo. Su hijo debe cumplir con ciertos requisitos para calificar. Para los niños que reciben IHSS, el condado a menudo determina que el padre es el proveedor de IHSS más adecuado.
Cuidado de relevo: El centro regional paga el cuidado de relevo. El relevo le brinda a usted y a otros miembros de la familia un descanso del cuidado de su hijo. Usted deja a su hijo con un trabajador de relevo responsable de satisfacer todas las necesidades de su hijo, no solo lo que se indica en una hoja de trabajo.
A veces, el trabajador de relevo y el trabajador de IHSS hacen las mismas cosas. Un centro regional no puede pagar por servicios que duplican los servicios proporcionados por IHSS. Sin embargo, si la necesidad de un servicio de IHSS de un niño es mayor que la cantidad de horas disponibles, un centro regional puede pagar los servicios adicionales.[3]Timothy S. contra el Centro Regional Frank D. Lanterman, Caso OAH N.º 2012050727, p. 49 En cuanto a IHSS, el estado dice que los servicios del centro regional no pueden ser contados por el programa IHSS como un recurso alternativo para propósitos de elegibilidad de servicios de IHSS.[4]Los servicios del centro regional no pueden ser contabilizados por el programa IHSS como un recurso alternativo. Consulte la Carta del DDS a todos los condados N.º 98-53
Si su centro regional no le brinda relevo hasta que su hijo reciba IHSS, llame a Disability Rights California para obtener ayuda.
↑1 | Sección 4648(a)(8) |
---|---|
↑2 | Código de Bienestar e Instituciones, sección 12300 y siguientes |
↑3 | Timothy S. contra el Centro Regional Frank D. Lanterman, Caso OAH N.º 2012050727, p. 49 |
↑4 | Los servicios del centro regional no pueden ser contabilizados por el programa IHSS como un recurso alternativo. Consulte la Carta del DDS a todos los condados N.º 98-53 |