Los padres deben conocer las partes de la Ley Lanterman sobre los servicios que los niños con discapacidades a menudo necesitan.
Servicios de transporte
Para un niño menor de edad que vive con su familia, el centro regional pagará el transporte solo cuando la familia no pueda proporcionárselo. Si necesita que el centro regional pague el transporte, proporcione información escrita, como una carta breve, al centro regional explicando el motivo. [1]Sección 4648.35(d).
Pañales
El centro regional puede pagar los pañales para niños con discapacidades de desarrollo de tres años en adelante. Un centro regional puede pagar los pañales para niños menores de tres años si la familia puede demostrar que es necesario para que el niño pueda continuar viviendo en casa. [2]Sección 4685(c)(7)
Servicios Conductuales y ABA (Análisis conductual aplicado) Los servicios de comportamiento o ABA (Análisis conductual aplicado) a veces son financiados por los centros regionales. La ley requiere que use Medi-Cal, seguros privados y fondos escolares para servicios conductuales antes de que el centro regional los pague. Hable con su coordinador de servicios sobre cómo obtener servicios conductuales de Medi-Cal, un seguro privado, la escuela o el centro regional para su hijo. Consulte la publicación de Disability Rights California sobre “Acceso a la terapia ABA”.