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(10.13) ¿Cuál es mi derecho para obtener ayuda pagada pendiente?

(10.13) ¿Cuál es mi derecho para obtener ayuda pagada pendiente?

Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023

Tiene derecho a continuar con los servicios que el centro regional desea cambiar mientras espera su apelación. Este derecho tan importante se llama “ayuda pagada pendiente”. Sin embargo, debe solicitar su apelación dentro de los 10 días posteriores a la recepción del aviso ((Sección 4715)). Si espera más de 10 días, no recibirá sus servicios actuales durante su apelación.

Consulte un cuadro con los plazos para las apelaciones en el Suplemento N.

IMPORTANTE: SUS PLAZOS DE APELACIÓN CAMBIARÁN EL 1 DE MARZO DE 2023.

Si el centro regional le informa que detendrá o cambiará un servicio que ya está recibiendo, tiene 30 días para apelar si desea que el servicio continúe hasta que se decida su apelación.