- Presentar documentos o evidencia: el Juez de Derecho Administrativo (oficial de audiencias) presentará los documentos que intercambió con el centro regional como evidencia. Puede pedirle permiso al oficial de audiencias para agregar pruebas o testigos que no envió al centro regional a tiempo.[1]Para minimizar el argumento de perjuicio del centro regional de un documento o testigo sorpresa, proporcione al centro regional el documento y el nombre del testigo con una declaración sobre el … Continue reading El oficial de audiencias puede decir sí o no.[2]Sección 4712(d) Lleve 3 copias de sus documentos a la audiencia: una para el oficial de audiencias (evidencia), una para mostrarle a los testigos y otra para usted.
- Declaraciones de apertura: después de que los documentos se ingresan como evidencia, el centro regional puede hacer una declaración de apertura y luego usted puede hacer una declaración de apertura. Su declaración debe ser un breve resumen de su caso. Su declaración dice de qué se trata su desacuerdo y qué desea que ordene el oficial de audiencias.
- Testigos: después de las declaraciones de apertura, el juez administrativo escucha el testimonio de los testigos. Los testigos del centro regional testifican primero.[3]Sección 4712(j) Esto le da la oportunidad de escucharlos explicar por qué tomaron su decisión. Esto le ayudará a saber cómo utilizar sus propios testigos, testimonio y evidencia. Puede hacer preguntas a los testigos del centro regional. Esto se llama “contrainterrogatorio”. Luego, puede presentar su caso y hacer preguntas a sus testigos. A esto se le llama “examen directo”. El centro regional también puede hacer preguntas a sus testigos.
- Declaraciones finales: una vez que los testigos terminan de testificar, el juez administrativo puede permitirle a usted y al centro regional hacer declaraciones finales. La declaración final le da la oportunidad de hablar con el oficial de audiencias sobre su evidencia y cómo respalda su caso. No tiene que dar una declaración de cierre.
- Resúmenes escritos de cierre: durante la audiencia, es posible que se dé cuenta de que el ALJ no tiene toda la información para tomar una decisión verdadera. Puede pedirle al oficial de audiencias que “mantenga el expediente abierto”. El oficial de audiencias puede decir “sí” o “no” a esto. Si el oficial de audiencias acepta mantener abierto el expediente, usted y el centro regional pueden darle al oficial de audiencias más documentos e información después de la audiencia. También puede solicitar mantener el registro abierto para poder enviar un informe de cierre por escrito. Redacte un resumen de cierre para recordarle al oficial de audiencias la información, los hechos y la ley de la audiencia. El oficial de audiencias puede decir “sí” o “no” a esta solicitud.
↑1 | Para minimizar el argumento de perjuicio del centro regional de un documento o testigo sorpresa, proporcione al centro regional el documento y el nombre del testigo con una declaración sobre el área de testimonio tan pronto como pueda antes de la audiencia. Es más probable que el oficial de audiencias le permita presentar un documento que proporcionó 4 días antes de la audiencia, en lugar de un documento que el centro regional recibió por primera vez en la audiencia |
---|---|
↑2 | Sección 4712(d) |
↑3 | Sección 4712(j) |