Menu Close

(10.16) ¿Cómo puede ayudarme el Defensor de los Derechos de los Clientes de OCRA?

(10.16) ¿Cómo puede ayudarme el Defensor de los Derechos de los Clientes de OCRA?

Hay un Defensor de los Derechos de los Clientes (CRA) para los clientes de cada centro regional. Pero, los CRA no trabajan para el centro regional, incluso si su oficina está allí.[1]Sección 4433

La Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA) es una oficina estatal dirigida por Disability Rights California, a través de un contrato con el Departamento de Servicios de Desarrollo de California (DDS). La OCRA emplea un Defensor de los Derechos de los Clientes (CRA) para ayudar a los clientes de cada centro regional.

El trabajo de los CRA es ayudar a proteger sus derechos legales, su derecho a los servicios y sus derechos humanos. Esto incluye ayudarlo en las apelaciones contra el centro regional y otras agencias.[2]Consulte la Sección 4433(d)(1). Consulte también el Código de Regs. de California, Titulo 17, Sección 50540, que le permite a usted o a su representante presentar un reclamo ante el Defensor de … Continue reading Pero, los CRA solo pueden aceptar un número limitado de casos. Antes de que decidan tomar su caso, el CRA analiza:

  • si usted puede representarse a sí mismo,
  • si tiene otros recursos disponibles, si tiene un caso sólido y
  • si el CRA está disponible.

Incluso si el CRA no puede tomar su caso, aún pueden brindarle otra ayuda. Ellos pueden hablar con usted sobre su caso, darle consejos y brindarle otros tipos de ayuda.

References
1 Sección 4433
2 Consulte la Sección 4433(d)(1). Consulte también el Código de Regs. de California, Titulo 17, Sección 50540, que le permite a usted o a su representante presentar un reclamo ante el Defensor de los Derechos de los Clientes (CRA), si cree que alguno de sus derechos ha sido abusado, retenido punitivamente o negado indebidamente. El CRA debe investigar su reclamo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción y enviarle una propuesta de resolución por escrito. Si no está satisfecho con la resolución propuesta por el CRA, notifique al CRA. Dentro de los 5 días hábiles, el CRA debe derivarlo al director del hospital estatal o al centro regional de su área de servicio. Si el director del hospital estatal o centro regional no resuelve su queja para su satisfacción dentro de los 10 días hábiles, el director debe derivarlo al oficial de derechos de los clientes del Departamento de Servicios de Desarrollo para una decisión administrativa final