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(10.4) Tengo un límite de tiempo en mi servicio de IPP. ¿Puedo apelar cuando termine de todas formas?

(10.4) Tengo un límite de tiempo en mi servicio de IPP. ¿Puedo apelar cuando termine de todas formas?

Sí. Todos los servicios en su IPP deben revisarse periódicamente[1]Sección 4646.5(a)(6) Usted y su centro regional deben revisar sus necesidades de servicio en los momentos programados. Esto no significa que sus servicios “caducan”. Algunos centros regionales establecen límites de tiempo en su IPP y suspenden los servicios ese día sin previo aviso. Esto viola su derecho a recibir la notificación y apelar.

Algunos centros regionales imponen límites de tiempo a los servicios en formularios llamados “autorización de compra de servicio”. Este es un documento interno. No tiene control sobre los servicios a los que usted tiene derecho.

No acepte tener límites de tiempo en su IPP. Si hay una fecha de vencimiento en su IPP, eso no es un aviso. El centro regional no puede detener o cambiar un servicio sin darle un aviso de acción que le informe sobre su derecho a apelar.[2]Un juez de derecho administrativo dice que el “centro regional no puede evitar el requisito de que “los servicios que se brindan de conformidad con el plan de programa individual del … Continue reading

Debe tener una reunión de IPP antes de que expire su IPP actual para analizar sus servicios. La reunión de IPP debe tener lugar con suficiente anticipación para que el centro regional pueda enviarle una notificación al menos 30 días antes de que desee cambiar un servicio.[3]Sección 4710

Mantenga un registro de su IPP y sus servicios. Solicite una reunión al centro regional para hablar sobre los servicios que aún necesita en su IPP. Si no puede lograr un acuerdo en su reunión de IPP, el centro regional debe notificárselo por escrito. Después de recibir el aviso, usted tiene 10 días para solicitar una apelación si desea que sus servicios continúen hasta que finalice la apelación.[4]Sección 4715

Si acepta finalizar un servicio, el centro regional no tiene que notificarle por escrito.

References
1 Sección 4646.5(a)(6)
2 Un juez de derecho administrativo dice que el “centro regional no puede evitar el requisito de que “los servicios que se brindan de conformidad con el plan de programa individual del destinatario continúen durante el procedimiento de apelación”. El hecho de que el IPP limitara expresamente el período durante el cual el centro regional acordó brindar el servicio no cambia el hecho de que el servicio se estaba “brindando de conformidad con…el plan de programa individual del beneficiario”. Un límite expreso puede desencadenar una revisión periódica o anticipada para determinar si un consumidor tiene derecho a que un servicio continúe, pero no puede anular el requisito de ayuda pagada pendiente. Cuando un consumidor apela una reducción o cambio en el servicio, el requisito de ayuda pagada pendiente le da derecho al consumidor a que el servicio continúe hasta que se resuelva la disputa”. Consulte el Caso OAH N.º N-2005090555, pág. 8. Las decisiones de la audiencia administrativa pueden ser persuasivas, aunque otros jueces no decidan de la misma manera
3 Sección 4710
4 Sección 4715