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(10.35) ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión del oficial de audiencias de la audiencia?

(10.35) ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión del oficial de audiencias de la audiencia?

Si no está de acuerdo con la decisión final del funcionario de audiencias, el siguiente paso es la reconsideración o el tribunal superior.

Reconsideración

Después de recibir la decisión de la audiencia, usted o el centro regional pueden solicitar una “reconsideración”. La reconsideración es una forma de corregir un error administrativo o un error de hecho o de derecho en la decisión de una audiencia, o una solicitud para descalificar a un funcionario de audiencias que decidió incorrectamente. Esas son las únicas cuestiones que una reconsideración puede abordar. Debe solicitar una reconsideración dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia. La decisión de otorgar o denegar su solicitud de reconsideración se tomará dentro de los 15 días.[1]§ 4713(a)-(d)

Si su solicitud de reconsideración no tiene éxito, aún puede presentar una apelación ante el tribunal superior. No tiene que solicitar una reconsideración antes de presentar una apelación ante el tribunal superior.[2]§ 4712.5(a)(1)

Tribunal superior

Después de recibir la decisión de la audiencia, puede presentar una apelación en el tribunal superior. Su apelación se denomina “mandamiento/mandato judicial administrativo”.[3]California Code of Civil Procedure § 1094.5 El centro regional también puede apelar una decisión, a menos que involucre derechos conforme a la exención de Medi-Cal.

Tendrá hasta 180 días después de recibir la decisión de la audiencia para presentar una apelación ante el tribunal superior de su condado. Para hacer esto, debe “presentar” los documentos de apelación ante el tribunal superior de su condado. Ir al tribunal es complicado. Hay muchos pasos y términos legales difíciles. Probablemente necesitará un abogado.

En su apelación, puede pedirle al tribunal superior que ordene a una agencia estatal, como el DDS, que anule su decisión o tome otras medidas. Póngase en contacto con un abogado para obtener ayuda. Disability Rights California puede ayudarlo o hacerle sugerencias.

Cuando apela una decisión desfavorable de un funcionario de audiencias ante el tribunal superior, el tribunal solo examinará el expediente de su audiencia.[4]Para pedirle al tribunal superior que revise su audiencia, debe presentar una petición de mandamiento judicial administrativo, Calif. Code Civ. Proc. § 1094.5 Por eso es importante incluir toda su información en el registro de la audiencia. Por lo general, no puede brindarle al tribunal nueva información.[5]“Cuando el tribunal determina que hay pruebas relevantes que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no se pudieron presentar o que se excluyeron indebidamente en la audiencia”, el tribunal … Continue reading El tribunal considerará solo dos cuestiones:

  1. si el juicio o la audiencia fue imparcial;
  2. si hubo un “abuso perjudicial de la discreción”.[6]Calif. Code Civ. Proc. § 1094.5(b) Esto podría significar que el funcionario de audiencias utilizó los estándares legales incorrectos para tomar la decisión. También podría significar que el funcionario de audiencias tomó una decisión que no se basó en las conclusiones o que sus conclusiones no están respaldadas por las pruebas.

Si la decisión del funcionario de audiencias no fue a su favor porque no tenía suficientes pruebas, no puede presentar nuevas pruebas en el tribunal.

Si la decisión del funcionario de audiencias no fue a su favor porque no tenía suficientes pruebas, no puede presentar nuevas pruebas en el tribunal.

References
1 § 4713(a)-(d)
2 § 4712.5(a)(1)
3 California Code of Civil Procedure § 1094.5
4 Para pedirle al tribunal superior que revise su audiencia, debe presentar una petición de mandamiento judicial administrativo, Calif. Code Civ. Proc. § 1094.5
5 “Cuando el tribunal determina que hay pruebas relevantes que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no se pudieron presentar o que se excluyeron indebidamente en la audiencia”, el tribunal puede permitir que se presente la prueba. Calif. Code Civ. Proc. § 1094.5(f)
6 Calif. Code Civ. Proc. § 1094.5(b)