Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Si no está de acuerdo con la decisión final del oficial de audiencias, el siguiente paso es la corte. Tendría que apelar al tribunal superior de su condado. Su apelación se llama auto de “mandamus” administrativo o mandato.[1]Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5 El centro regional también puede apelar una decisión, a menos que involucre derechos conforme a la exención de Medi-Cal. Debe solicitar la apelación dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia administrativa.[2]Sección 4712.5(a) Para hacer esto, debe “presentar” los documentos de apelación en la corte superior de su condado. Ir a la corte es complicado. Hay muchos pasos y términos legales difíciles. Probablemente necesitará un abogado.
En su apelación, puede pedirle al tribunal superior que ordene a una agencia estatal, como DDS, que anule su decisión o tome otras medidas. Póngase en contacto con un abogado para obtener ayuda. Disability Rights California puede ayudarlo o hacerle sugerencias.
Cuando apela una decisión desfavorable de un oficial de audiencias ante el tribunal superior, el tribunal solo examinará el expediente de su audiencia.[3]Para pedirle al tribunal superior que revise su audiencia, debe presentar una Petición de mandato administrativo, Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5 Por eso es importante incluir toda su información en el registro de la audiencia. Por lo general, no puede brindarle al tribunal nueva información.[4]“Cuando el tribunal determina que hay pruebas relevantes que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no se pudo haber presentado o que se excluyó indebidamente en la audiencia”, el … Continue reading El tribunal considerará solo dos cuestiones:
- si el juicio o la audiencia fue imparcial, y
- si hubo un “abuso de discreción perjudicial”.[5]Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(b) Esto podría significar que el oficial de audiencias utilizó los estándares legales incorrectos para tomar la decisión. También podría significar que el oficial de audiencias tomó una decisión que no se basó en los hallazgos o que hizo hallazgos que no están respaldados por la evidencia.
Si la decisión del oficial de audiencias no fue a su favor porque no tenía suficientes pruebas, no puede presentar nuevas pruebas en la corte.
IMPORTANTE: EL 1 DE MARZO DE 2023, SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON UNA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA, SUS DERECHOS CAMBIARÁN
Después de recibir la decisión de la audiencia, usted o el centro regional pueden solicitar una “reconsideración”. La reconsideración es una forma de corregir un error administrativo o un error de hecho o de derecho en la decisión de una audiencia, o una solicitud para descalificar a un oficial de audiencia que decidió incorrectamente. Esas son las únicas cosas que una reconsideración puede abordar. Debe solicitar una reconsideración dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia. La decisión de otorgar o denegar su solicitud de reconsideración se tomará dentro de los 15 días.
Si su solicitud de reconsideración no tiene éxito, aún puede presentar una apelación en el tribunal superior. No tiene que solicitar una reconsideración antes de presentar una apelación en el tribunal superior. Tendrá hasta 180 días después de recibir la decisión de la audiencia para presentar una apelación en el tribunal superior.
↑1 | Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5 |
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↑2 | Sección 4712.5(a) |
↑3 | Para pedirle al tribunal superior que revise su audiencia, debe presentar una Petición de mandato administrativo, Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5 |
↑4 | “Cuando el tribunal determina que hay pruebas relevantes que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no se pudo haber presentado o que se excluyó indebidamente en la audiencia”, el tribunal puede permitir la evidencia que se presentará. Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(f) |
↑5 | Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(b) |