- Solicitud de una audiencia: Puede solicitar una audiencia en línea en el sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo (Department of Developmental Services, DDS), por correo postal, correo electrónico o fax, para lo cual debe completar el formulario de solicitud de apelación según la Ley Lanterman.
- Respuesta del centro regional: El centro regional debe enviarle una notificación por escrito en su idioma preferido donde se reconozca su solicitud de una audiencia.[1]§ 4710.5(a)-(c); § 4701(a)(7) Si no recibió la notificación del centro regional, deben enviársela con toda la información requerida para una “notificación adecuada”.[2]§ 4710.6(a)-(c); § 4710(a)-(f) [plazos y cuándo se requiere una notificación; § 4701(a) [definición de una notificación adecuada y contenido
- Formulario de solicitud de apelación: Cuando le dice al centro regional que desea una audiencia imparcial, este debe entregarle un formulario de solicitud de apelación. Si necesita ayuda para completar el formulario, el centro regional debe brindársela.[3]§ 4710.5(b) y (c)
- Reunión informal: Si desea tener una reunión informal, el centro regional debe llevarla a cabo dentro de los 10 días después de la fecha en que el DDS reciba su solicitud de apelación, a menos que solicite más tiempo. Usted y el centro regional deben acordar un horario para la reunión.[4]§ 4710.6(a). El centro regional debe enviarle una notificación por escrito en su idioma preferido para confirmar la fecha, la hora y el lugar de la reunión informal.[5]§ 4710.6(b)
- Mediación: La mediación ocurre cuando una persona independiente y capacitada (“mediador”) le brinda ayuda para llegar a un acuerdo que es justo para usted y el centro regional. Recomendamos la mediación. Puede decidir no aceptar la mediación. Si solicita la mediación, esta debe realizarse dentro de los 30 días después de la fecha en que el DDS reciba su solicitud de apelación, a menos que solicite más tiempo.[6]§ 4711.5(a)-(c)]. Incluso si usted elige no ir a mediación, igualmente tiene derecho a una audiencia imparcial. Es su elección.[7]§ 4710.9(b)
- Audiencia imparcial: Tiene derecho a una audiencia ante un juez no más de 50 días después de que el DDS reciba su solicitud de apelación.[8]§ 4712(a) El juez se denomina “juez de derecho administrativo” o funcionario de audiencias. Si usted o el centro regional lo solicitan y tienen una buena razón, el funcionario de audiencias puede permitir que la audiencia sea posteriormente. (Consulte la pregunta 26).
- Decisión de la audiencia imparcial: El juez debe emitir una decisión final por escrito no más de 10 días hábiles después de que termine la audiencia. Esto no puede ser más de 80 días después de que el DDS reciba su solicitud de apelación, a menos que solicite tiempo adicional para la apelación. La decisión debe estar escrita en su idioma preferido.[9]§ 4712.5(a) y (c)
- Apelación de la decisión de una audiencia imparcial: Si usted no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, tiene 15 días calendario a partir de la fecha en que reciba la decisión final para solicitar una reconsideración, y 180 días para presentar un mandamiento judicial administrativo ante el tribunal superior.[10]§ 4712.5(a). ]]
↑1 | § 4710.5(a)-(c); § 4701(a)(7) |
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↑2 | § 4710.6(a)-(c); § 4710(a)-(f) [plazos y cuándo se requiere una notificación; § 4701(a) [definición de una notificación adecuada y contenido |
↑3 | § 4710.5(b) y (c) |
↑4 | § 4710.6(a) |
↑5 | § 4710.6(b) |
↑6 | § 4711.5(a)-(c)]. |
↑7 | § 4710.9(b) |
↑8 | § 4712(a) |
↑9 | § 4712.5(a) y (c) |
↑10 | § 4712.5(a) |