La ley dice que, si un centro regional determina que usted es elegible para los servicios, es elegible para los servicios de cualquier otro centro regional si se muda a algún lugar del estado. El nuevo centro regional solo puede decir que no si hace una reevaluación integral que determina que el centro regional original estaba claramente equivocado. [1]Sección 4643.5(a) y (b)
Y su nuevo centro regional debe seguir el IPP desarrollado en su antiguo centro regional, si los servicios están disponibles, hasta que tenga un nuevo IPP. [2]Sección 4643.5(c) Si algún servicio del IPP no está disponible en el área del nuevo centro regional, el centro regional debe programar una reunión de IPP dentro de los 30 días y proporcionar los servicios alternativos que mejor satisfagan sus necesidades mientras tanto. [3]Sección 4643.5(c)
El DDS elaboró directivas para que los centros regionales faciliten la transición a un nuevo centro regional. Las directivas también aseguran que no haya demoras o brechas en sus servicios y apoyos, e incluyen un proceso para resolver los desacuerdos. [4]Sección 4643.5(c) Para obtener más información sobre la transferencia de un centro regional a otro, consulte el Suplemento G.