La agencia estatal que supervisa a los centros regionales, el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS), es una entidad pública dentro del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). De acuerdo con el Título II, las entidades públicas deben proporcionar ayudas y servicios auxiliares apropiados a las personas con discapacidad. [1]Título 42 del U.S.C. sección 12132 y siguientes Dado que el DDS tiene contratos con los centros regionales para brindar servicios a las personas con discapacidades del desarrollo, los centros regionales y el DDS tienen prohibido discriminar a las personas con discapacidades. [2]Título 42 del U.S.C. sección 12132; 28 CFR sección 35.130(a) y (b)(1) Esto significa que los centros regionales deben incluir servicios o asistencias auxiliares, cuando sea necesario. Al decidir cómo comunicarse con usted, el centro regional debe considerar las ayudas y los servicios auxiliares que usted solicitó. [3]Título 42 del U.S.C, sección 12131; consulte también título 28 del CFR, sección 35.160(b)
Un centro regional puede eludir estas responsabilidades solo si puede demostrar que el cumplimiento alteraría fundamentalmente los servicios que proporciona el centro regional o sería una carga indebida para el centro regional [4] 28 C.F.R. sección 35.150(a)(3) Si cree que un centro regional está violando la ADA, debe presentar una queja ante el Departamento de Justicia; puede encontrar información sobre cómo presentar una queja de ADA en https://www.ada.gov/file-a-complaint/.