La Ley Lanterman define “lengua materna” como el idioma que normalmente usa o prefiere. La “lengua materna” también incluye el idioma que usan o prefieren sus padres, tutor legal, curador o representante autorizado. Por ejemplo, si tiene limitaciones para hablar en inglés y normalmente habla en español, su lengua materna es el español. [1]Código de Bienestar e Instituciones Sección 4512 (m) Otro ejemplo: Su hijo es cliente del centro regional, pero es un menor o un adulto bajo su tutela y necesita información en español. El centro regional debe registrar cuál es su lengua materna (Español) en el IPP. [2]Código de Bienestar e Instituciones, Secciones 4646(j)(3)