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Suplemento G: Directrices para la transferencia de centros interregionales

Suplemento G: Directrices para la transferencia de centros interregionales

STATE OF CALIFORNIA-HEALTH AND WELFARE AGENCY (AGENCIA DE SALUD Y BIENESTAR DEL ESTADO DE CALIFORNIA)


DEPARTMENT OF DEVELOPMENTAL SERVICES (DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE DESARROLLO)
1600 NINTH STREET
SACRAMENTO, CA 95814
(916) 654-1958
Fax (916) 654-1913

FECHA: 8 de diciembre de 1998

DESTINATARIO: ORGANIZACIONES INTERESADAS

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA TRANSFERENCIA ENTRE CENTROS INTERREGIONALES

Se adjunta la versión final de las Directrices para el traslado entre centros interregionales. La sección 4643.5(c) del Código de Bienestar e Instituciones de California exige la elaboración de dichas directrices para ayudar a garantizar “… una transición fluida de los servicios y apoyos de un centro regional a otro…” Agradecemos a todos los que aportaron comentarios sobre los tres borradores anteriores del documento.

Por favor, póngase en contacto con Dale Sorbello, de mi personal, al 916/654-1954, si tiene alguna pregunta.

Adjunto

Atentamente, EILEEN

EILEEN M. RICHEY
Directora Adjunta
División de Servicios Comunitarios

Directrices para la transferencia entre centros regionales

(4 de diciembre de 1998)

La sección 4643.5(c) del Código de Bienestar e Instituciones (Capítulo 294, Estatutos de 1997, en vigor desde el 18 de agosto de 1997) establece que “El departamento elaborará directrices que describan las responsabilidades de los centros regionales para garantizar una transición fluida de los servicios y apoyos de un centro regional a otro, incluyendo, pero sin limitarse a la planificación previa a la transferencia y un proceso de resolución de disputas para resolver los desacuerdos entre los centros regionales respecto a sus responsabilidades relacionadas con la transferencia de los servicios de gestión de casos. Las siguientes directrices representan la respuesta del Departamento a este mandato.

Directrices

  1. Una transición bien planificada y coordinada para los consumidores que se trasladan entre las áreas de captación de los centros regionales ayuda a minimizar el trauma, la frustración y la interrupción de los servicios y apoyos que pueden ocurrir sin dicha planificación y coordinación. Por lo tanto, corresponde a todos los involucrados en el proceso de transición (centros regionales, consumidores, familias, proveedores, etc.) trabajar de manera coordinada y en colaboración antes, durante y después de que se produzca el traslado.
  2. La planificación anticipada o previa al traslado, cuando es posible, es la base para lograr la transición de los consumidores entre las zonas de captación de los centros regionales. Un consumidor o, cuando corresponda, sus padres, tutor legal, curador o representante autorizado debe comunicar las actividades de traslado planificadas al centro regional de origen tan pronto como sea posible. Tanto el centro regional de origen como el de destino deberán comunicarse y coordinarse, según corresponda, con los proveedores y el consumidor/familia acerca de una mudanza pendiente tan pronto como se conozca.
  3. Cuando el centro regional se entere de que un consumidor/familia está planeando mudarse a otro centro regional, y si la familia desea reunirse, el centro regional de origen deberá ponerse en contacto con el centro regional de destino y se deberá convocar a una reunión o conferencia telefónica para analizar los servicios y apoyos de transición durante y después de la mudanza. La comunicación entre todas las partes involucradas debe asegurar que haya claridad en cuanto a quién es responsable de qué actividad(es) de traslado, cuáles son los detalles de la responsabilidad y cuándo se llevará a cabo la(s) actividad(es) de traslado especificada(s).
  4. Los traslados entre centros regionales deben coordinarse entre los consejeros jefe, o a un nivel similar que refleje la importancia de esta responsabilidad.
  5. La prestación de servicios y apoyos a un consumidor o a su familia no debe ser retrasada o retenida por ninguno de los dos centros regionales en espera de la transferencia administrativa de un caso.
  6. El centro regional emisor deberá conservar la gestión del caso y la responsabilidad fiscal de un consumidor hasta que el centro regional receptor haya asumido efectivamente dichas responsabilidades. Se debe considerar que el centro regional receptor ha “asumido efectivamente” la responsabilidad cuando se ha identificado un nuevo coordinador de servicios, se ha desarrollado un plan de programa individual (IPP) o un plan de servicio familiar individual (IFSP) nuevo o revisado, y el consumidor está recibiendo los servicios y apoyos enumerados en el IPP o IFSP nuevo o revisado.
  7. Los consumidores que se trasladan a una nueva área de captación del centro regional deben tener la misma oportunidad de recibir servicios y apoyos que los consumidores existentes. Los centros regionales emisores y receptores deben hacer todo lo posible para garantizar que tanto los servicios financiados por el centro regional como los servicios genéricos se presten sin lagunas ni retrasos.
  8. Cuando exista un desacuerdo entre los centros regionales sobre la transferencia de casos, el centro regional emisor deberá mantener la gestión del caso y las responsabilidades fiscales hasta que se resuelvan los problemas. En ningún momento un consumidor/familia debe quedarse sin servicios debido a disputas entre centros regionales.
  9. El centro regional debe asegurarse de que sus políticas y prácticas se ajusten a las disposiciones legales que puedan estar relacionadas con las actividades de transferencia de consumidores. Algunas de estas disposiciones son, entre otras, las siguientes: Código de Bienestar e Instituciones, sección 4418.3. 4519, 4643.5, 4646.5(a)(4), 4648(a)(I0), 4652, 4805, 5008(d), 42 CFR §§ 482.61(e), 482.62 (a)(4), y 482.62(f)(2).

Proceso de resolución de disputas

Se recomiendan los siguientes procedimientos en caso de que se produzca un conflicto en relación con la transferencia de un consumidor o de la financiación de un centro regional a otro.

  1. Los centros regionales deben intentar resolver todas las disputas de transferencia a nivel local.
  2. Si no se puede lograr una resolución, el centro regional o el consumidor o su representante autorizado pueden solicitar al Subdirector de la División de Servicios Comunitarios del Departamento de Servicios del Desarrollo que revise el caso y tome una decisión.
  3. La solicitud de intervención al Departamento deberá presentarse por escrito. Deberá entregarse una copia de la carta al otro centro regional, o a ambos centros regionales cuando la solicitud de revisión del caso sea iniciada por un consumidor o representante autorizado, y a cualquier otra parte implicada.
  4. Los centros regionales implicados deberán proporcionar al Departamento una explicación por escrito de sus respectivas posiciones en un plazo de cinco días laborables. La explicación escrita puede presentarse por vía electrónica. El Departamento puede solicitar información adicional si es necesario. El Departamento puede iniciar una conferencia telefónica con los centros regionales implicados en lugar de, o además de, recibir la información escrita.
  5. El Subdirector, o la persona que éste designe, emitirá una opinión por escrito sobre el caso de transferencia y/o la financiación en disputa en un plazo de 30 días tras recibir toda la información necesaria de las partes implicadas para tomar una decisión. La decisión del Subdirector será vinculante para los centros regionales implicados en la medida en que el asunto en disputa implique la aplicación de una ley vigente o una disposición del contrato del Departamento con el centro regional.

Nada en este proceso de resolución de disputas reemplaza o sustituye el proceso de reclamos contenido en el Código de Bienestar e Instituciones § 4731, al proceso de audiencia justa del consumidor de acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones § 4700 y siguientes.