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(4.56) ¿Qué es la “rentabilidad” y cómo afecta al proceso del IPP?

(4.56) ¿Qué es la “rentabilidad” y cómo afecta al proceso del IPP?

Partes de la Ley Lanterman dicen que los servicios del centro regional deben ser rentables para lograr sus metas e implementar su IPP. [1]Secciones 4512(b), 4646(a), 4648(a)(6), 4651(a), y 4685(c)(3) Esto significa que el centro regional debe financiar los servicios y apoyos que obtengan los mejores resultados por el dinero gastado. [2]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 58501(a)(6) El centro regional puede considerar el costo al elegir entre proveedores que brindan los mismos servicios de calidad similar. Sin embargo, no puede hacer que el costo sea el único factor para poder brindarle un servicio necesario. El centro regional no puede negarle un tipo de servicio porque considera que no es rentable. Por ejemplo, si su objetivo de IPP es vivir en su propia casa con apoyo, el centro regional no puede negarle los servicios de vida con apoyo porque podría vivir en un hogar grupal más barato. La vida en un hogar grupal contradice su objetivo de vivir en su propia casa. Un servicio rentable no significa un resultado menos costoso para el centro regional. Pero, en este ejemplo, si dos proveedores de servicios de vida con apoyo pueden brindarle apoyo en su propio hogar y uno de ellos cobra menos, el centro regional puede utilizar el proveedor menos costoso. [3]Sección 4648(a)(6)

References
1 Secciones 4512(b), 4646(a), 4648(a)(6), 4651(a), y 4685(c)(3)
2 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 58501(a)(6)
3 Sección 4648(a)(6)