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(4.54) ¿Puede un centro regional negarse a brindar un servicio o apoyo porque no tiene suficiente dinero?

(4.54) ¿Puede un centro regional negarse a brindar un servicio o apoyo porque no tiene suficiente dinero?

Los fondos siempre son limitados, pero un centro regional debe basar sus decisiones sobre servicios y apoyos en sus opciones y necesidades. La Corte Suprema de California dice que la Ley Lanterman brinda a las personas con discapacidades del desarrollo los servicios y apoyos que eligen y necesitan para llevar una vida más independiente y productiva. Si tiene fondos para contratar servicios, el centro regional debe proporcionar servicios y apoyos basados en sus necesidades y preferencias individuales hechas a través del proceso de IPP. El Tribunal ha dictaminado que los centros regionales tienen amplia discreción sobre cómo implementar un IPP. Pero no tienen discreción sobre si implementarlo. Deben hacer lo que dice su IPP. [1]Association for Retarded Citizens contra DDS, 38 Cal.3d 384 (1985). Solicite una audiencia imparcial si el centro regional niega o reduce sus servicios o apoyos debido a la falta de dinero.

Si el centro regional dice que no puede proporcionar (o debe detener o recortar) un servicio en su IPP debido a la falta de dinero, usted debe obtener la correspondiente notificación por escrito. El centro regional también debe notificar al DDS por escrito dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que lo notificó a usted. El centro regional debe describir el servicio y el costo esperado. El centro regional debe solicitar que el DDS proporcione al centro regional, dentro de los 30 días, dinero suficiente para cubrir el costo hasta el final del año fiscal. [2]Sección 4710(c) y (d).

References
1 Association for Retarded Citizens contra DDS, 38 Cal.3d 384 (1985)
2 Sección 4710(c) y (d)