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(4.70) ¿Cómo puede abogar el centro regional para que obtenga servicios de otras agencias?

(4.70) ¿Cómo puede abogar el centro regional para que obtenga servicios de otras agencias?

Es posible que tenga derecho a los servicios de una variedad de agencias y programas. Algunos ejemplos son:

  • Servicios de educación especial apropiados de su escuela pública local
  • Equipos y servicios de Medi-Cal, Servicios para Niños de California (CCS) o seguro médico privado
  • Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI)
  • Los tipos y cantidades correctos de servicios de apoyo en el hogar (IHSS)

Si tiene problemas para obtener los servicios y beneficios que necesita, el centro regional debe abogar por usted. Su coordinador de servicios (u otra persona seleccionada por el centro regional) podría ayudarlo acompañándolo a la reunión del IEP en la escuela. Pueden ayudarlo a calcular cuántas horas de IHSS necesita, calculando cuánto tiempo lleva realizar diferentes tareas en casa. El centro regional también podría ayudarlo en una audiencia administrativa con una de estas agencias. [1]Sección 4648(b)(1) y (2). Algunos centros regionales contratan abogados para representar a los consumidores en determinadas circunstancias.

Los centros regionales deben tener un miembro del personal (o contratar a alguien) con experiencia en las áreas de justicia penal, educación especial, apoyo familiar, vivienda asequible, integración comunitaria y garantía de calidad. Los centros regionales también deben contratar a un “defensor del consumidor” que sea una persona con una discapacidad del desarrollo. [2]Sección 4640.6(g) Usted puede acudir a cualquiera de estas personas para obtener ayuda para su defensa en estas áreas.

Si el centro regional no puede o no quiere ayudar, presente una apelación y pídale al juez que ordene al centro regional que le brinde ayuda de defensa. Consulte el Capítulo 10 para obtener más información sobre apelaciones.

References
1 Sección 4648(b)(1) y (2). Algunos centros regionales contratan abogados para representar a los consumidores en determinadas circunstancias.
2 Sección 4640.6(g)