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(4.16) ¿Tengo que reunirme alguna vez en persona con el coordinador de servicios de mi centro regional?

(4.16) ¿Tengo que reunirme alguna vez en persona con el coordinador de servicios de mi centro regional?

Su coordinador de servicios u otro representante del centro regional debe reunirse con usted en persona al menos una vez cada 12 meses. [1]Artículo 4646(f)(2)(A).

La mayoría de las veces, estos encuentros en persona ocurren durante una reunión del IPP, donde se encuentra con su coordinador de servicios cara a cara. A veces, ocurren porque su coordinador de servicios visitó el programa diurno o el hogar colectivo donde usted vive. Pero si vive en casa con su familia, es posible que no haya visto a su coordinador de servicios durante todo el año.

Si su centro regional le dice que necesitan verlo en persona, usted tiene derechos.

  • Usted elige dónde tener esta reunión. Puede ser en su casa, en el centro regional o en cualquier otro lugar que sea fácil para usted.
  • Usted elige cuándo tener esta reunión en persona. Puede ser durante su reunión del IPP si lo desea. Pero también puede solicitar una reunión o visita por separado si desea tener su IPP mediante comunicación electrónica remota, como por teléfono o Zoom. 
  • Sus servicios no se pueden reducir o retrasar si el centro regional no puede programar esta reunión. [2]Artículo 4646(f)(2)(A).

También es una buena idea preguntarle al centro regional por qué quieren reunirse con usted en persona. La ley dice que estas reuniones deben ser con el propósito de ayudarlo a alcanzar los objetivos de su IPP, para ayudar a mejorar el acceso a sus servicios o para ayudar a construir la relación entre usted y su coordinador de servicios. [3]Artículo 4646(f)(2)(B).

References
1, 2 Artículo 4646(f)(2)(A).
3 Artículo 4646(f)(2)(B).