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(4.66) ¿Cómo se asegura el centro regional de que reciba los servicios y apoyos en mi IPP?

(4.66) ¿Cómo se asegura el centro regional de que reciba los servicios y apoyos en mi IPP?

Una vez que usted y el centro regional acuerden los servicios y apoyos que necesita, el centro regional debe obtenerlos por usted. Puede hacer eso de muchas maneras, que incluyen:

Obtener servicios de agencias genéricas

El centro regional puede ayudarlo a obtener servicios de otra agencia que brinde servicios al público, como la escuela, Medi-Cal o el IHSS. Estas se denominan “agencias genéricas”.[1]Sección 4647(a) Una “agencia genérica” es una agencia gubernamental que tiene la responsabilidad legal de servir a todos los miembros del público en general y recibe fondos públicos … Continue reading Si una agencia genérica puede brindarle un servicio que necesita, los centros regionales deben ayudarlo a obtener ese servicio de esa agencia antes de pagar por el servicio.[2]Secciones 4648(a)(8), 4659.7 y 4646.5(a)(5) Es una buena idea, pero en la práctica puede causar problemas. A veces, el centro regional le indica que vaya a una agencia genérica, sin asegurarse de que los servicios necesarios estén disponibles o que satisfagan sus necesidades. El centro regional es responsable de abogar por usted para asegurarse de que los servicios para los que usted es elegible, realmente sean provistos por la otra agencia.[3]Sección 4648(b)

Adquirir servicios y apoyos de los proveedores de servicios (proveedores)

El centro regional puede contratar servicios directamente de un proveedor de servicios. El centro regional puede acudir a un proveedor de servicios, una agencia o una persona con la que ya tiene un acuerdo, o puede contratar por separado a una nueva agencia o persona.[4]Sección 4648(a)(3) El centro regional debe encontrar proveedores que puedan satisfacer sus necesidades.

Proporcionarle cupones (vouchers)

El centro regional puede proporcionarle un “cupón” para los servicios o equipos que necesita.[5]Sección 4648(a)(4) Los vouchers son como cupones de pago. El cupón le permite a usted (o a su familia, cuando corresponda) seleccionar quién prestará el servicio.[6]Sección 4512(i) El centro regional aún debe asegurarse de que el servicio o artículo estén disponibles.

Desarrollar servicios si no existen

Cuando no se dispone de servicios de buena calidad o es necesario ampliarlos, un centro regional puede encontrar una persona o una agencia mediante una “Solicitud de propuesta” (RFP) u otros medios.[7]Sección 4648(e)(1)

Solicitar fondos del estado

Los centros regionales pueden solicitar dinero del Fondo de Desarrollo de Programas o del plan de colocación comunitaria para reembolsar los costos iniciales necesarios para iniciar un nuevo programa, o los servicios y apoyos que necesita.[8]Sección 4648(e)(2)

Utilizar medios creativos/innovadores

Los centros regionales pueden utilizar modelos de prestación de servicios creativos e innovadores, que incluyen averiguar sobre los apoyos naturales del consumidor, como amigos o familiares dispuestos.[9]Sección 4648(e)(3)

Brindar tratamiento y apoyos directos en una situación de emergencia

Generalmente, los centros regionales no pueden brindar tratamiento directo ni servicios terapéuticos. En cambio, tienen que utilizar agencias comunitarias públicas y privadas apropiadas. Pero en una emergencia, los centros regionales pueden brindar tratamiento directo y servicios terapéuticos.[10]Sección 4648(f)

El DDS puede proporcionar los servicios directamente

Para cumplir con sus objetivos de IPP en situaciones excepcionales “donde hay brechas identificadas en el sistema de servicios y apoyos, o donde hay consumidores identificados para quienes ningún proveedor proporcionará los servicios y apoyos incluidos en su plan de programa individual”, el DDS puede brindar servicios y apoyos de manera directa.[11]Sección 4648(g)

References
1 Sección 4647(a) Una “agencia genérica” es una agencia gubernamental que tiene la responsabilidad legal de servir a todos los miembros del público en general y recibe fondos públicos para hacerlo. Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(31)
2 Secciones 4648(a)(8), 4659.7 y 4646.5(a)(5)
3 Sección 4648(b)
4 Sección 4648(a)(3)
5 Sección 4648(a)(4)
6 Sección 4512(i)
7 Sección 4648(e)(1)
8 Sección 4648(e)(2)
9 Sección 4648(e)(3)
10 Sección 4648(f)
11 Sección 4648(g)