Quizás. Hable sobre el equipo especial o la tecnología de asistencia que necesita en su reunión de IPP. El centro regional podría ayudarlo primero a obtener el equipo que necesita de una agencia genérica, como:
- Servicios para Niños de
- California, Medi-Cal,
- Seguro privado, o
- Departamento de Rehabilitación de California. [1]Secciones 4659(a) y 4648(a)(8)
Si está inscrito en un programa de educación especial, el centro regional puede derivarlo a su distrito escolar para obtener el equipo especializado o la tecnología de asistencia. El distrito escolar puede proporcionarlo si necesita el mismo equipo para su educación y si el distrito escolar le permite llevar los artículos a casa. Pero, si lo que necesita para su educación es diferente de lo que necesita en casa o en la comunidad, o si el distrito escolar no le permite llevarlo a casa, la derivación a su distrito escolar no satisfará esta necesidad.
Si hubiera una demora, el centro regional puede pagar el equipo especial o la tecnología de asistencia mientras tanto. [2]En un caso, un Tribunal Superior de California confirmó una decisión de audiencia administrativa que ordenaba al centro regional a proporcionar servicios educativos durante una disputa con el … Continue reading. Si no hay ninguna otra agencia genérica que pueda pagarlo, y necesita un servicio, equipo o tecnología para llevar a cabo su IPP, el centro regional debe usar sus recursos para brindárselo.
Asegúrese de que su IPP incluya plazos e identifique quién lo ayudará a obtener la tecnología o el equipo de asistencia de otra agencia o programa responsable.
↑1 | Secciones 4659(a) y 4648(a)(8) |
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↑2 | En un caso, un Tribunal Superior de California confirmó una decisión de audiencia administrativa que ordenaba al centro regional a proporcionar servicios educativos durante una disputa con el distrito escolar. T.S. v. North Los Angeles County Regional Center, Caso OAH No. L-2002070084, confirmado en T.S. v. Clifford Allenby et al., Tribunal Superior de Los Ángeles. Caso N.º BS 079835 |