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(4.53) ¿Puede un centro regional negarse a incluir un servicio o asistencia en mi IPP en función de su propia política de contratación de servicios?

(4.53) ¿Puede un centro regional negarse a incluir un servicio o asistencia en mi IPP en función de su propia política de contratación de servicios?

La Ley Lanterman dice que todas las personas con una discapacidad del desarrollo deben recibir servicios y apoyos individualizados para vivir la vida más independiente y productiva posible. [1]Secciones 4501, 4502, 4646(b), 4646.5(a)(1) Es posible que un centro regional no aplique políticas generales que le impidan obtener servicios según lo que desea y necesita. [2]Consulte Williams v. Macomber, 226 Cal.App.3d 225 (1990), en que la Corte de Apelación de California falló que la denegación de servicios de cuidados diurnos en el hogar basándose en una norma … Continue reading

Sin embargo, cada centro regional tiene sus propias políticas, que se utilizan como pautas para la contratación de servicios y apoyos para los consumidores. Estas políticas de contratación de servicios (POS) generalmente explican los requisitos para obtener un servicio y, a veces, establecen límites en la cantidad o frecuencia del servicio. Las políticas varían de un centro regional a otro. El DDS debe revisar todas las políticas de POS de los centros regionales para asegurarse de que cumplan con la Ley Lanterman antes de que las políticas puedan entrar en vigor. [3]Sección 4434(d)

La cantidad y el tipo de servicios que recibe deben decidirse en su reunión individual de IPP. Por lo tanto, las políticas de POS no pueden impedirle obtener servicios ni establecer límites estrictos en la cantidad de un servicio que usted demuestre que necesita para lograr las metas y los objetivos de su IPP. Cada política de POS debe tener una excepción para circunstancias individuales. Desafortunadamente, los centros regionales no siempre dejan esto claro. Si el coordinador de servicios de su centro regional le dice que el apoyo que desea va más allá de lo que el centro regional brinda según su política de POS, solicite una copia de la política y la excepción a la política. Puede apelar si cree que necesita servicios o apoyos particulares del centro regional, a pesar de la política de POS.

Por ejemplo, una política de un centro regional que limita la capacitación en habilidades para la vida independiente (ILS) a dos años, viola la ley que establece que los centros regionales deben brindar servicios basados ​​en sus necesidades individuales. Una política con estos límites no se puede utilizar para denegar la capacitación de ILS, si usted puede demostrar que necesita más de dos años para lograr sus metas. Por la misma razón, una política que no permite la contratación de enfermería en el domicilio para cualquier niño que use un respirador, violaría la ley si la meta del IPP del niño es vivir en casa y necesita una enfermera en el hogar para hacer eso es posible. Algunos centros regionales tienen en su mayoría políticas de POS justas. Otros no. La decisión sobre qué servicios o apoyos necesita debe tomarse en el proceso del IPP y debe basarse en sus necesidades individuales. [4]Sección 4646(a) y (b). Si se le niega un servicio debido a una política de POS que establece límites injustos, puede presentar una apelación. También puede presentar una queja para impugnar la política misma, por tener un límite ilegal en los servicios. Para obtener más información sobre apelaciones y “Quejas de la Sección 4731”, consulte el Capítulo 10.

References
1 Secciones 4501, 4502, 4646(b), 4646.5(a)(1)
2 Consulte Williams v. Macomber, 226 Cal.App.3d 225 (1990), en que la Corte de Apelación de California falló que la denegación de servicios de cuidados diurnos en el hogar basándose en una norma general que niega esos servicios a menores de edad con padres que trabajan, viola el requisito de la Ley Lanterman de que los servicios que se presten a los consumidores se seleccionen “individualmente”. El Tribunal dijo que “la adhesión del Centro Regional a una política fija es incompatible con el propósito declarado de la Ley de proporcionar servicios “suficientemente completos para satisfacer las necesidades de cada persona con discapacidades del desarrollo” [refiriéndose a la Sección 4501]”. Williams, 226 Cal.App.3d 225, 232
3 Sección 4434(d)
4 Sección 4646(a) y (b)