La ley de California dice que una discapacidad del desarrollo comienza antes de los 18 años, se espera que continúe indefinidamente y es una “discapacidad sustancial”. [1]Sección 4512(a) y (l) En California, una discapacidad del desarrollo es una de estas cinco condiciones:
- parálisis cerebral
- epilepsia
- autismo
- discapacidad intelectual
- otras afecciones estrechamente relacionadas con la discapacidad intelectual o que requieren un tratamiento similar. [2]Sección 4512(a). El antiguo término para “discapacidad intelectual” en la Ley Lanterman era “retraso mental”. El término “retraso mental” ya no se utiliza en el … Continue reading
“Discapacidad sustancial” significa que la persona tiene problemas importantes en al menos tres de estas áreas: [3]Section 4512(l)(1)(A)-(G); Title 17, Cal. Code Regs., section 54001(a)
- Habilidades de comunicación (lenguaje receptivo y expresivo)
- Aprendizaje
- Autocuidado
- Movilidad
- Autodirección
- Vida independiente
- Autosuficiencia económica
Antes del 11 de agosto de 2003, “discapacidad sustancial” significaba que solo necesitaba un problema en una de estas siete áreas, en lugar de al menos tres. Si usted era elegible para los servicios del centro regional antes de que cambiara la ley, el centro regional debe usar la antigua definición de discapacidad sustancial para su elegibilidad ahora. [4]Sección 4512(l)(2); Título 17, Código de Reglamentos de California, Sección 54001(d) Esto es importante, si era elegible según la definición anterior, pero ahora el centro regional dice que no es elegible. También es importante si recibió servicios del centro regional antes de que cambiara la ley, pero su caso quedó inactivo y ahora desea recibir servicios nuevamente.
↑1 | Sección 4512(a) y (l) |
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↑2 | Sección 4512(a). El antiguo término para “discapacidad intelectual” en la Ley Lanterman era “retraso mental”. El término “retraso mental” ya no se utiliza en el Manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, quinta edición, que ahora también utiliza el término “discapacidad intelectual”. Aunque este término ha sido actualizado en la Ley Lanterman y en la literatura clínica, el término “retraso mental” todavía se usa en el reglamento del Departamento de Servicios del Desarrollo, que define en más detalle el término “discapacidad del desarrollo” en la Ley Lanterman. Consulte el Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000 |
↑3 | Section 4512(l)(1)(A)-(G); Title 17, Cal. Code Regs., section 54001(a) |
↑4 | Sección 4512(l)(2); Título 17, Código de Reglamentos de California, Sección 54001(d) |