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(2.5) ¿Qué es la elegibilidad provisional?

(2.5) ¿Qué es la elegibilidad provisional?

La elegibilidad provisional es cuando un niño tiene 3 o 4 años de edad y no tiene una discapacidad del desarrollo, pero aún puede obtener todos los servicios del centro regional. [1]Sección 4512(a)(2) Si es elegible provisionalmente, el centro regional debe brindarle un plan de programa individual y servicios. El centro regional debe evaluar su elegibilidad al menos 90 días antes de que cumpla 5 años. Después de esa evaluación, su elegibilidad y servicios terminarán si el centro regional dice que no tiene una discapacidad del desarrollo. Pero usted puede apelar esa decisión. Debe apelar dentro de los 10 días para mantener su elegibilidad durante su apelación. Debe apelar dentro de los 30 días para impugnar la decisión del centro regional en absoluto. Consulte el Capítulo 10 para conocer los plazos y cómo apelar.

Para ser elegible provisionalmente, debe tener 3 o 4 años y tener una discapacidad que no sea solo física. También debe tener problemas importantes en al menos 2 de estas 5 áreas de actividad principales de la vida: 

  1. Cuidado personal. 
  2. Lenguaje receptivo y expresivo. 
  3. Aprendizaje. 
  4. Movilidad. 
  5. Autodirección

Si es un bebé de 0 a 2 años y recibe servicios de intervención temprana, el centro regional debe evaluarlo 90 días antes de su tercer cumpleaños para ver si tiene una discapacidad del desarrollo. [2]34 C.F.R. Secs. 303.209(c)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 17 C.C.R. Sec. 52112(a Si no lo hace, el centro regional lo evaluará para determinar su elegibilidad provisional.

Si un centro regional dice que usted es elegible provisionalmente, su elegibilidad provisional continuará hasta que cumpla 5 años. Además, será elegible provisionalmente en otro de los 21 centros regionales, si se muda.

References
1 Sección 4512(a)(2)
2 34 C.F.R. Secs. 303.209(c)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 17 C.C.R. Sec. 52112(a