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(2.22) ¿Qué son las “condiciones de discapacidad que son únicamente físicas”?

(2.22) ¿Qué son las “condiciones de discapacidad que son únicamente físicas”?

La Ley Lanterman dice que las personas con “condiciones de discapacidad que son únicamente físicas” no son elegibles para los servicios del centro regional. [1]Sección 4512(a)

El Departamento de Servicios del Desarrollo define las condiciones que son únicamente físicas como aquellas que incluyen anomalías congénitas o condiciones adquiridas a través de una enfermedad, accidente o desarrollo defectuoso, no asociadas con un impedimento neurológico, que resulta en una necesidad de tratamiento similar a la requerida para la discapacidad intelectual. [2]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000(c)(3) En otras palabras, las condiciones físicas del cerebro no están excluidas de ser discapacidades del desarrollo. Las personas con parálisis cerebral pueden tener solo discapacidades físicas y ningún deterioro intelectual. Siempre que su condición cause una discapacidad sustancial, son elegibles para el centro regional porque la Ley Lanterman nombra la parálisis cerebral. Pero la distrofia muscular, por sí sola, incluso si resulta en una discapacidad sustancial, no califica a una persona para el centro regional.

References
1 Sección 4512(a)
2 Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000(c)(3)