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(2.14) ¿Qué significa requerir un tratamiento similar al que requieren las personas con discapacidad intelectual?

(2.14) ¿Qué significa requerir un tratamiento similar al que requieren las personas con discapacidad intelectual?

El caso de Samantha C. contra el Departamento de Servicios del Desarrollo del Estado decidió si un solicitante del centro regional tenía una condición que requería un tratamiento similar al requerido por las personas con discapacidad intelectual. [1]185 Cal.App.4th 1462 (2010) El caso decía que las personas con discapacidad intelectual necesitan tratamiento como ayuda para cocinar, transporte público, manejo del dinero, capacitación vocacional y de rehabilitación, capacitación en habilidades para la vida independiente, enseñanza especializada y enfoques de desarrollo de habilidades, y empleo con apoyo. El caso decía que la solicitante no tenía una discapacidad intelectual, pero calificaba para el centro regional porque requería todos estos tipos de tratamiento.

El caso de Ronald F. contra el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo también decidió si alguien tenía una afección que requería un tratamiento similar al que requieren las personas con discapacidad intelectual. [2]5 Cal.App.5th 84 (2017) El caso de Ronald F. no está de acuerdo con Samantha C. El caso de Ronald F. dijo que el tratamiento requerido por las personas con discapacidad intelectual difiere de los servicios que las personas pueden obtener conforme a la Ley Lanterman. El caso decidió que el “tratamiento” se enumera por separado como un servicio que las personas pueden obtener en las secciones 4512(b) y 4502(b)(1) de la Ley Lanterman. El caso dijo que dicho tratamiento debe ser algo diferente y más específico que los servicios. El caso de Ronald F. sugiere que ninguno de los servicios en 4512(b), aparte del “tratamiento”, pueden ser ejemplos de tratamientos requeridos por personas con discapacidad intelectual. El tribunal de Ronald F. no dijo qué es el tratamiento. Solo dijo que los servicios brindados a personas con discapacidades del desarrollo no son tratamientos requeridos por personas con discapacidad intelectual.

Ronald F. no es consistente con las Directivas ARCA. Las Directivas ARCA dicen que la “habilitación” es un ejemplo de capacitación que puede ser un tratamiento requerido por las personas con discapacidad intelectual. [3]Consulta las Directivas ARCA, sección II.C Ronald F. cita la sección 4512(b) para respaldar su conclusión de que los servicios no son tratamientos, pero la sección 4512(b) también enumera la “habilitación” como un servicio que las personas con discapacidades del desarrollo pueden obtener. La sección 4502(b)(1) es otra sección de la Ley Lanterman citada por Ronald F. Dice: “Los servicios y apoyos de tratamiento y habilitación deben fomentar el potencial de desarrollo de la persona…”. Ronald F. dice que los servicios de habilitación no podrían ser un tratamiento, porque si fueran un tratamiento, no se habrían distinguido del tratamiento en la ley. Si ningún servicio de la ley, aparte del tratamiento, puede ser un tratamiento requerido por personas con discapacidad intelectual, entonces la “habilitación” tampoco puede ser un tratamiento requerido por personas con discapacidad intelectual. Pero las directivas ARCA dicen que sí.

La Oficina de Audiencias Administrativas es la agencia que proporciona jueces de derecho administrativo para decidir las audiencias sobre la elegibilidad de los centros regionales. Ellos han adoptado la posición de la corte en Ronald F. de que los tratamientos requeridos por las personas con discapacidad intelectual son diferentes de los servicios proporcionados a las personas con discapacidades del desarrollo, en al menos una decisión. [4]Demandante contra el Centro Regional Inland, Caso de OAH N.º 2018061194.1

Las directivas ARCA brindan información sobre los tratamientos que requieren las personas con discapacidad intelectual. Pero, como Ronald F., brindan más información sobre cuáles no son estas necesidades de tratamiento, que sobre las que lo son. Las directivas ARCA dicen que estos no son tratamientos para aumentar la motivación o abordar los déficits causados por la privación sociocultural. No se trata de entrenamientos de recuperación a corto plazo. No son de rehabilitación (a menos que se pierdan las habilidades y se intente recuperarlas antes de los 18 años).

Las directivas ARCA dicen que los tratamientos requeridos por las personas con discapacidad intelectual son de habilitación. El objetivo de la habilitación es ayudar a las personas con discapacidades a adquirir, mejorar y mantener las habilidades que se utilizan en la vida diaria. Las directivas ARCA dicen que algunas cosas podrían ser los tratamientos requeridos por las personas con discapacidad intelectual. Uno, es el tratamiento para abordar los déficits de habilidades causados ​​por limitaciones intelectuales. Otro, es el entrenamiento a largo plazo con pasos divididos en pequeños partes que se enseñan mediante la repetición. Otro, son los apoyos educativos para niños que necesitan apoyos con modificaciones en muchas áreas de habilidades.

El Suplemento F de este manual incluye una lista de las necesidades de tratamiento de las personas con discapacidad intelectual. Algunos de estos tratamientos han sido reconocidos como tratamientos requeridos por personas con discapacidad intelectual por los centros regionales, las Directivas ARCA, los jueces de derecho administrativo y los tribunales. Pero muchos no. No importa cuales sean las necesidades de tratamiento que tenga, deben ser causadas por su discapacidad intelectual y no por alguna otra discapacidad o afección que tenga.

References
1 185 Cal.App.4th 1462 (2010)
2 5 Cal.App.5th 84 (2017)
3 Consulta las Directivas ARCA, sección II.C
4 Demandante contra el Centro Regional Inland, Caso de OAH N.º 2018061194.1