Un niño menor de tres años puede recibir servicios de intervención temprana hasta los tres años si el niño tiene un retraso en el desarrollo, una condición de riesgo establecida, o tiene un alto riesgo de tener una discapacidad del desarrollo. [1]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 52022 Los servicios de intervención temprana son mucho más completos que los servicios preventivos. Si el centro regional le dice que su hijo no califica para los servicios de intervención temprana, usted puede apelar. [2]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 52172 Los servicios de intervención temprana no forman parte de la Ley Lanterman, aunque los proporcionan los centros regionales. [3]Código de Gobierno de California, sección 95000 y siguientes, y Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 52000 y siguientes En esta publicación puede encontrar una descripción de los servicios de intervención temprana: Derechos y Responsabilidades en Educación Especial, Capítulo 12
Para que los niños de tres años o más sean elegibles para los servicios del centro regional, deben tener una discapacidad del desarrollo según lo define en la ley estatal.