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(2.23) ¿Soy elegible para los servicios del centro regional si solo tengo una discapacidad del aprendizaje o un trastorno psiquiátrico?

(2.23) ¿Soy elegible para los servicios del centro regional si solo tengo una discapacidad del aprendizaje o un trastorno psiquiátrico?

Si solo tiene una discapacidad de aprendizaje o un trastorno psiquiátrico, pero no tiene una de las cinco discapacidades del desarrollo descritas en este capítulo, no calificará para el centro regional.

Las regulaciones del DDS dicen:

Una discapacidad del aprendizaje es una condición en la que existe una gran diferencia entre su potencial cognitivo estimado y su nivel real de desempeño educativo. Además, la afección no está causada por discapacidad intelectual, falta de educación, problemas psicosociales, trastornos psiquiátricos o pérdida sensorial. [1]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000(c)(2)

Primero, espere para saber si el psicólogo del centro regional dice si califica para los servicios del centro regional. Si dicen que no califica y no está de acuerdo, obtenga una evaluación independiente. Las evaluaciones y los diagnósticos psicológicos no son una ciencia exacta. Para diagnosticarlo, los psicólogos interpretan la información que obtienen de las pruebas y los registros. Diferentes psicólogos pueden interpretar la misma información de manera diferente. Obtenga otra evaluación. Busque un psicólogo independiente que pueda evaluarlo y esté familiarizado con las discapacidades del desarrollo. Los evaluadores independientes pueden ser más equilibrados en sus evaluaciones. Pueden tomarse más tiempo con usted. Si el centro regional dice que no es elegible y usted apela, recuerde que el centro regional consultará la evaluación y las opiniones de su psicólogo en la audiencia de apelación. El centro regional generalmente incluirá al psicólogo en la audiencia para respaldar sus opiniones. Usted necesita que un experto independiente le dé al juez una opinión diferente sobre su condición.

Un trastorno psiquiátrico es cuando tiene un funcionamiento intelectual o social deficiente, que comenzó debido a un trastorno psiquiátrico o al tratamiento para dicho trastorno. Los trastornos psiquiátricos incluyen problemas psicosociales y/o psicosis, neurosis grave o trastornos de la personalidad, incluso si el trastorno psiquiátrico afecta gravemente el funcionamiento social e intelectual. [2]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000(c)(1)

Las normas del DDS no son consistentes con la Ley Lanterman, porque la Ley Lanterman no menciona estas dos exclusiones. Pero, el tribunal de Samantha C. concluyó que estas exclusiones son legales. [3]Samantha C. página 1491 El centro regional puede decir que su condición es “principalmente” una de estas afecciones. Recuerde, las regulaciones del DDS solo excluyen a las personas cuyas discapacidades son “únicamente” discapacidades del aprendizaje o trastornos psiquiátricos. Únicamente significa solo. Podría tener una discapacidad del aprendizaje y/o una discapacidad psiquiátrica, además de una discapacidad del desarrollo. Necesitará una evaluación independiente por parte de un psicólogo que pueda identificar y describir todas las condiciones que padece. Debe demostrarle al centro regional o al juez de derecho administrativo, que tiene una de las cinco discapacidades del desarrollo, además de cualquier otra afección que tenga.

References
1 Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000(c)(2)
2 Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54000(c)(1)
3 Samantha C. página 1491