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Capítulo 11: La Exención por Discapacidad del Desarrollo de Medi-Cal
(11.1) ¿Qué es la Exención DD?
La Exención DD es el nombre abreviado de la Exención por Discapacidad del Desarrollo de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad de Medi‑Cal. La Exención DD puede pagar muchos servicios domiciliarios y comunitarios como:
- Servicios de vida con apoyo para que pueda vivir en su propia casa,
- Servicios de empleo con apoyo para que pueda trabajar y
- Servicio de relevo para familiares y otros cuidadores.
Si su Plan de Programa Individual (IPP) enumera servicios como estos, es posible que se paguen a través de la Exención DD. Consulte la Pregunta 25 para obtener una lista de otros servicios de la Exención DD.
Hay otras exenciones, pero la Exención DD es la exención más importante para las personas con discapacidades del desarrollo. Se llama “exención” porque permite al estado renunciar a algunas reglas federales que usa Medi-Cal. Por ejemplo, la exención "renuncia" a las reglas de ingresos y recursos. Esto significa que podría obtener Medi-Cal si es un niño y sus padres tienen demasiado dinero. Consulte las Preguntas 9 y 10.
(11.2) ¿Cómo ayuda la Exención DD a las personas a vivir en la comunidad?
El gobierno federal generalmente devuelve a los estados parte del costo cuando las personas con discapacidades viven en instituciones. Aprobaron exenciones de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) para permitir que las personas obtengan Medi-Cal para pagar los servicios comunitarios en lugar de la atención institucional.
Las reglas federales permiten exenciones de Medi-Cal porque las personas con discapacidades están mejor cuando viven en el hogar y la comunidad, en lugar de una institución. Las exenciones ayudan a mantener a las personas con discapacidades fuera de las instituciones. Las exenciones reconocen que muchas personas en riesgo de ser internadas en instalaciones médicas pueden recibir atención en sus hogares y comunidades. Esto mantiene su independencia y los lazos con familiares y amigos a un costo no mayor que el de la atención institucional. La exención DD es la exención de HCBS más grande de California y del país.[[Exención de servicios basados en el hogar y la comunidad para las personas con discapacidades del desarrollo (HCBS-DD) (ca.gov)]]
(11.3) ¿Dónde puedo encontrar información detallada sobre la Exención DD?
Usted puede:
- Solicite ver la copia de la Exención DD de su centro regional.
(11.4) ¿Medi-Cal paga los servicios del centro regional?
Si usted califica, Medi-Cal puede pagar algunos de los servicios de su centro regional. Medi-Cal es un programa público que brinda servicios de atención médica a californianos de bajos ingresos o con discapacidades.[[Consulte la publicación de Disability Rights California para obtener información básica sobre Medicaid/Medi-Cal: https://www.disabilityrightsca.org/es/publications/hoja-informativa-que-es-medicaid-medi-cal]]
A diferencia de Medicare y la mayoría de los planes de seguro médico privados, Medi-Cal cubre:
- Atención de larga duración en instituciones, y
- Alternativas comunitarias a las instituciones, como los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) y los servicios mencionados en la Pregunta 25.
Incluso si es elegible para Medi‑Cal, es posible que no cubra todos los servicios del centro regional que necesita. Si necesita un servicio no cubierto por Medi-Cal, igual usted tiene derecho a recibir ese servicio si está en su IPP.
Es beneficioso para el estado que las personas con la exención médica por DD puedan cubrir algunos de los servicios. No debe notar una diferencia en sus servicios, ya sea que Medi-Cal los cubra o no. Sin embargo, el estado recibirá dinero federal equivalente si está en la Exención DD. Es bueno para los californianos que el estado reciba más dinero federal. También puede ser beneficioso para usted. Consulte la Pregunta 9 para obtener más información.
Importante: Su IPP debe enumerar todos los servicios que necesita, no solo los servicios que pagará Medi‑Cal. Incluso si la Exención DD no cubre los servicios que necesita, aún tiene derecho a recibir los servicios que figuran en su IPP.
(11.5) ¿Soy elegible para los servicios de Exención DD?
Usted es elegible para los servicios de Exención DD si:
- Cumple con la definición de discapacidad del desarrollo de California y es un consumidor de un centro regional[[Código de Bienestar e Instituciones § 4512; Exención DD, 1 de enero de 2018, Apéndice B: Acceso y elegibilidad de los participantes. Consulte el Capítulo 2 sobre la elegibilidad del centro regional. Debe ser consumidor de un centro regional para obtener los servicios de la Exención DD. Si solicitó los servicios del centro regional en el pasado y se los negaron, pero no apeló, es posible que pueda volver a solicitar los servicios del centro regional. Si califica para los servicios del centro regional, también puede obtener los servicios de la Exención DD]],
- Recibe Medi-Cal o sería elegible para Medi-Cal si los ingresos o recursos de su cónyuge o padres no se contaron, y
- Califica para recibir atención en un Centro de Cuidados Intermedios (ICF) financiado por Medi-Cal[[Las regulaciones estatales que se aplican a los ICF son: Código de Reglamentos de California Título 22, sección 51164 - 51165.2]] para personas con discapacidades del desarrollo.
NOTA: Si es menor de 21 años y sus padres lo reclaman como dependiente, se lo considera un niño para la elegibilidad de Medi-Cal. Consulte la Pregunta 11.
NOTA: No es necesario que esté en un Centro de Atención Intermedia (ICF) para ser elegible para la exención DD. Solo tiene que necesitar la atención que lo calificaría para los servicios en un ICF. Consulte el Capítulo 7 para obtener información sobre los ICF.
(11.6) ¿Todos los consumidores de los centros regionales califican para los servicios de exención DD?
No. Algunos consumidores de centros regionales no califican para los servicios de exención DD porque:
- Sus necesidades no coinciden con las necesarias para calificar para un ICF. [[Es posible que las personas que necesitan un nivel de atención más alto que el proporcionado en un ICF puedan calificar para los servicios de la Exención DD]].
- Sus ingresos son demasiado altos para calificar para Medi-Cal.
Recuerde: Incluso si no es elegible para los servicios de la exención DD, aún puede obtener los servicios enumerados en su IPP. Consulte el Capítulo 4.
(11.7) Si soy elegible y solicito la exención DD, ¿tengo la garantía de obtener la exención?
Puede ser elegible para los servicios de exención de Medi-Cal si hay un espacio de exención disponible.[[Lewis contra el Departamento de Salud de Nuevo México 275 F. Supp. 2d 1319, 1345 (D. N.M. 2003) ("Una vez que el Estado establece su programa de exenciones, está obligado a implementar el programa de exenciones tal como lo ha diseñado"); Makin contra Hawaii 114 F.Supp.2d 1017 (1999)]] Hay muchos espacios[[Los servicios de la Ley Lanterman son un derecho. Por lo tanto, si desea vivir en la comunidad, el centro regional debería ayudarlo, incluso si no hay un espacio de exención disponible]], y se agregan más cada año. Por ejemplo, hay 145.000 espacios de exención DD para 2021. Habrá 150.000 espacios en 2022.[[Aprobación de la exención de CMS, PDF página 1 de 297 en: Solicitud de la exención HCBS]] Esto es suficiente para todos, hasta ahora.
(11.8) ¿Cómo solicito la exención DD?
Es posible que no necesite presentar una solicitud. El centro regional generalmente identifica a las personas elegibles para la exención DD. El centro regional hace esto porque el gobierno federal pagará la mitad de sus servicios de exención DD. Esto libera dinero para el estado.
Pero, si su centro regional no lo identifica para la Exención DD, usted puede presentar la solicitud por su cuenta. Asegúrese de que haya un servicio cubierto por la exención DD en su IPP. Ejemplos de servicios de exención son el relevo o un brazalete de alerta médica. Consulte la Pregunta 25 para ver más servicios de exención.
Envíe una carta a su centro regional solicitando ser identificado como elegible para la Exención DD para los servicios que necesita. Y asegúrese de que los servicios de la exención DD que necesita estén incluidos en su IPP. Consulte el Capítulo 4. El centro regional le enviará una carta para informarle si es elegible para los servicios de la exención DD.
(11.9) ¿Es una buena idea obtener los servicios de la exención DD si soy elegible?
Sí. Si califica para los servicios de exención DD, se beneficiará de las siguientes maneras:
Los servicios de exención DD no pueden ser limitados.Los centros regionales no pueden limitar los servicios de exención que ofrecen. Esto se debe a que los servicios de Medi-Cal disponibles en una parte del estado deben estar disponibles en todas las partes del estado. A esto se le llama requisito de "amplitud estatal".[[42 U.S.C. § 1396a(a)(1)(requisito de amplitud estatal)]] Por lo tanto, todos los centros regionales deben ofrecer los mismos servicios de exención DD a los consumidores.
Los centros regionales no pueden usar las pautas de Compra de Servicio (POS) para limitar la cantidad o el tipo de servicios que recibe por la exención DD.Cada centro regional tiene pautas de POS, pero las pautas no pueden controlar los servicios que recibe. Tiene derecho a recibir los servicios y apoyos que necesita y que se enumeran en su Plan de Programa Individual (IPP). Su IPP, no las pautas de POS, controla los servicios que puede obtener en virtud de la Exención DD y la Ley Lanterman.[[Williams contra Macomber 226 Cal.App.3d 225, 233 (1990)]]
Los consumidores que reciben servicios de exención DD revisan su IPP todos los años.Según la Ley Lanterman, tiene derecho a un nuevo IPP cada tres años o cuando lo solicite. Pero con la exención DD, debe hacerlo todos los años.[[Consulte la página 22 de la Cartilla y Manual de Políticas de la Exención DD en: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/02/HCBS_WaiverPrimerPolicy_20190212.pdf]] Consulte el Capítulo 4 sobre los IPP.Recuerde enumerar todos los servicios que necesita en su IPP.
Los niños que reciben Medi-Cal bajo la exención DD tienen protecciones adicionales.
Si un niño ya no califica para los servicios de exención DD, Medi-Cal debe hacer una "redeterminación" para ver si es elegible para Medi-Cal en un programa diferente antes de que Medi-Cal lo cancele.[[Código de Bienestar e Instituciones § 14005.37(d)]]
Los niños también están protegidos por las reglas de "Elegibilidad continua para niños" de Medi-Cal. Esto significa que la cobertura de Medi-Cal debe continuar sin costo hasta 12 meses después de que se determine que un niño ya no es elegible para ninguna cobertura de Medi-Cal.[[Código de Bienestar e Instituciones § 14005.25; DHCS ACWDL No. 14-05]]
Los consumidores elegibles para los servicios de exención DD obtienen una exención de vehículo adicional.Por lo general, Medi-Cal le permite no contar uno de sus vehículos como recurso. De acuerdo a la exención DD, obtiene una exención adicional para vehículos. Medi-Cal permite que un segundo vehículo no cuente, si es modificado para adaptarse a sus necesidades físicas o médicas. [[ACWDL No. 01-67.]]
(11.10) ¿Es mejor para algunas personas no estar en la exención DD?
Sí. Si usted es un consumidor de un centro regional involucrado en una demanda debido a una lesión, es posible que no desee hacerlo en la Exención DD.
Cualquier servicio de Medi-Cal que reciba por su lesión y recuperación puede restarse del dinero que gane en su demanda.[[California está de acuerdo con la opinión de Disability Right California de que los costos de los servicios de Intervención Temprana (Ley de Educación para Personas con Discapacidades Parte C) no son recuperables]] La cobertura de la Exención DD puede reducir la cantidad de dinero que obtiene de su demanda. Hable con su abogado y con el coordinador de servicios de su centro regional.
(11.11) ¿Contarían normalmente los ingresos y recursos de los padres para la elegibilidad de Medi-Cal de su hijo?
Sí. Para la elegibilidad regular de Medi-Cal (no para la exención DD), un niño generalmente está en el hogar de sus padres. Medi-Cal llama a un hogar una "Unidad de Presupuesto Familiar de Medi-Cal" o MFBU. Cuando un niño está en el hogar (MFBU) con los padres, los ingresos y recursos de los padres se cuentan para la elegibilidad de Medi-Cal del niño.
NOTA: Usted es un "niño" para Medi-Cal si es menor de 18 años, o si ambas cosas son verdaderas:
- Tiene 18 años o más, pero menos de 21, y
- Su padre lo reclama como dependiente para obtener un crédito fiscal o una deducción a los fines de los impuestos sobre la renta estatales o federales.[[22 CCR § 50060 y § 50351(c)]]
Puede solicitar la Exención DD a través de una evaluación institucional si es menor de 21 años y sus padres lo reclaman como dependiente.[[ACWDL 00-59]] Esto significa que es un niño para Medi-Cal. Sus padres deberán proporcionar información sobre sus ingresos y recursos para la solicitud. Consulte la Pregunta 12.
(11.12) ¿Qué sucede si los ingresos de mi familia son demasiado altos para calificar para Medi Cal?
Aún puede obtener Medi-Cal por la Exención DD. El propósito principal de la Exención DD es ayudarlo a mantenerse fuera de una institución y en la comunidad. Por lo tanto, incluso si los ingresos de su familia son demasiado altos, puede ser elegible para Medi‑Cal porque no contarán los ingresos o recursos de sus padres o cónyuge.
Medi-Cal puede determinar su elegibilidad mediante la "consideración institucional". Esto significa que Medi‑Cal evaluará su elegibilidad como si viviera en una institución y no con sus padres o cónyuge. Esto significa que no está en la MFBU de sus padres o cónyuge (consulte la Pregunta 11). Esto se debe a que Medi-Cal solo cuenta sus propios ingresos y recursos (que a menudo son bajos o nulos) cuando vive en una institución.
Medi-Cal puede usar la consideración institucional para determinar su elegibilidad para Medi-Cal, porque las personas en la Exención DD ya están calificadas para recibir servicios en un ICF/DD (centro de atención intermedia).
Así es como funciona el proceso:
- El centro regional determina que usted califica para los servicios de exención DD, pero no es elegible para Medi-Cal debido a los ingresos o recursos de sus padres o cónyuge.
- El centro regional se comunica con la persona de contacto de exención del condado y le pregunta si es elegible para Medi-Cal sin contar los ingresos de sus padres o cónyuge.[[Los procedimientos se explican en las Cartas del Departamento de Atención Médica a Todos los Directores de Bienestar Social del Condado (ACWDL) N.º 00-08, 00-59, 01-24]]
- La persona de contacto de exención del condado utiliza la consideración institucional para examinar su solicitud y decidirá si usted es elegible para Medi‑Cal sin costo o con costo compartido. Consulte las preguntas 13 y 14 para saber cuándo podría tener Medi-Cal con costo compartido.
- Si es elegible, calificará para Medi‑Cal bajo un código especial.
- Su Medi-Cal será de "alcance completo", lo que significa que puede ver médicos, ir al hospital y tener otros servicios de Medi-Cal. El centro regional puede pagar algunos de los servicios de su centro regional usando Medi-Cal.
(11.13) ¿Puede mi hijo recibir Medi-Cal si recibe manutención infantil?
Quizás. Con la consideración institucional, Medi-Cal puede evaluar la elegibilidad de su hijo sin contar sus ingresos.
Medi-Cal contará la manutención infantil como ingreso del propio niño. Pero, debido a que su hijo tiene una discapacidad, es posible que solo cuenten 2/3 de la manutención como ingreso contable.[[Su hijo puede tener Medi-Cal sin costo compartido si la manutención no supera los $ 920 al mes. Si la manutención del niño es superior a ese monto, es posible que desee preguntarle a su abogado de familia sobre la estructuración de la manutención de los hijos como pensión alimenticia. Esto se debe a que la pensión alimenticia es el ingreso de los padres (excluido de la exención DD), mientras que la manutención infantil es el ingreso del niño (que se cuenta y puede ser causa del costo compartido)]] La parte del costo de Medi-Cal se basará en el ingreso contable del niño superior a $ 600 por mes.
(11.14) ¿Puede mi hijo recibir Medi-Cal si recibe los beneficios de sobreviviente del Seguro Social?
Quizás. Con la consideración institucional, Medi-Cal puede evaluar la elegibilidad de su hijo sin contar sus ingresos.
Medi-Cal contará los Beneficios del Seguro Social para sobrevivientes como ingresos del propio niño. La parte del costo de Medi-Cal se basará en el ingreso contable del niño superior a $600 por mes.
(11.15) ¿Qué son los servicios de apoyo en el hogar?
Los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) son un beneficio de Medi-Cal. IHSS está disponible si tiene una discapacidad y necesita atención especial para mantenerse seguro en casa. IHSS paga a un proveedor para que le brinde atención no médica en el hogar.
Para obtener información sobre IHSS, consulte las publicaciones de Disability Rights California sobre IHSS aquí: https://www.disabilityrightsca.org/resources/in-home-supportive-services-ihss
(11.16) ¿Existen otras Exenciones de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS)?
Sí. La exención DD es la exención común para los consumidores de centros regionales. Pero hay otras exenciones en California. Por ejemplo, algunos consumidores de centros regionales están en la Exención de Alternativas basadas en el hogar y la comunidad (Alternativas HCB). Puede calificar para los servicios de la Exención de alternativas HCB o para los de la Exención DD. Pero, solo puede estar en una exención de servicios basados en el hogar y la comunidad a la vez. Para obtener más información, consulte la publicación de Disability Rights California aquí: https://www.disabilityrightsca.org/es/publications/dispensa-de-alternativas-basadas-en-el-hogar-y-la-comunidad-alternativas-hcb
La ley estatal dice que el centro regional debe usar recursos genéricos, como Medi-Cal, para implementar su IPP. El centro regional puede ponerlo en la Exención DD o la Exención de Alternativas de HCB para que tenga acceso a recursos genéricos.[[Código de Bienestar e Instituciones § 4648(a)(8)]]
(11.17) ¿Sabría si el centro regional me pusiera en la Exención DD?
Sí. Tiene que firmar un formulario de elección. Existe una regla federal que dice que debe tomar una decisión informada sobre la obtención de servicios en la comunidad en lugar de en una institución. El formulario firmado pasa a formar parte de su expediente del centro regional. Aunque firme este formulario y acceda a la exención DD, todos sus servicios deben ser iguales. No debería ver ningún cambio en su IPP o en la forma en que recibe sus servicios.
(11.18) El centro regional quiere incluirme en la Exención DD, pero ya tengo Medi-Cal. ¿Tengo que estar de acuerdo?
No. No es un requisito estar en la exención DD. Sin embargo, existen beneficios al recibir la exención DD, como que el estado obtenga más dinero federal para pagar los servicios. Consulte la pregunta 9 para conocer más beneficios de estar en la exención DD. Si tiene preguntas o inquietudes, debe hablar con su coordinador de servicios. También puede pedir hablar con la persona del centro regional a cargo de la exención DD. A veces se lo denomina Coordinador de Ingresos Federales. Ellos pueden responder sus preguntas o inquietudes sobre la exención DD.
(11.19) ¿Estar en la exención DD afectará mi estado migratorio?
Debe consultar con un abogado de inmigración si tiene alguna inquietud acerca del efecto de los beneficios públicos como Medi-Cal y la exención DD en su estado migratorio.
(11.20) ¿Perderé mi elegibilidad para los servicios de la exención DD si no los recibo ahora?
No es necesario que reciba servicios de exención DD todo el tiempo para seguir siendo elegible. Por ejemplo, es posible que haya calificado para los servicios de exención DD, pero no los necesite todos los meses. Aún sería elegible.
Pero para seguir siendo elegible, debe obtener al menos un servicio de exención DD una vez al año. Incluso si solo usa un servicio de exención DD (como un relevo o un brazalete de alerta médica), continuará siendo elegible.
Si usted se encuentra en la exención DD, entonces su IPP debe revisarse cada año. Su IPP debe enumerar todos los servicios (incluidos los servicios de exención DD) que reciba.
Importante: Si obtiene la exención DD a través de una consideración institucional, su elegibilidad para la exención DD podría terminar si no recibe servicios de exención durante un año y su próximo IPP no enumera los servicios de exención. Medi-Cal le enviará un Aviso de acción.Si no está de acuerdo, puede apelar.
(11.21) ¿Qué hago si el centro regional se niega a brindarme un servicio disponible bajo una exención?
Si recibe servicios de exención DD y el centro regional decide que ya no califica para un servicio de exención DD, tiene derecho a apelar. Si cree que cumple con los criterios para un servicio conforme a la exención DD, recuerde escribirlo en su formulario de solicitud de audiencia imparcial. Por ejemplo, puede escribir: "También quiero que mi derecho a este servicio se determine en virtud de la exención DD - las reglas federales de Medicaid".
Una apelación sobre un servicio de exención DD es similar a una apelación bajo la Ley Lanterman. Es posible que tenga reclamos tanto en virtud de la Ley Lanterman como de la exención DD. Si esto sucede, tendrá una audiencia. Un Juez de Derecho Administrativo (llamado ALJ) considerará primero sus reclamos bajo la Ley Lanterman. Si el ALJ está de acuerdo con usted en sus reclamos de la Ley Lanterman, la apelación se detiene allí y obtendrá los servicios o apoyos que solicitó.[[Si se determina que el centro regional es responsable de brindar el servicio según la Ley Lanterman, el centro regional tendría la autoridad para concluir que el servicio también está cubierto por la exención DD]]
Si el ALJ no está de acuerdo con usted sobre los reclamos de la Ley Lanterman, el ALJ debe considerar sus reclamos de exención DD y Medi-Cal por separado.
Para obtener más información sobre las apelaciones, consulte el Capítulo 10.
(11.22) ¿Son las audiencias de exención DD y las audiencias de Medi-Cal lo mismo?
Son similares, pero no son lo mismo. Las audiencias de la exención DD y las audiencias regulares de Medi-Cal utilizan un juez de derecho administrativo (llamado ALJ) para decidir su caso.
El ALJ para audiencias de exención DD trabaja para la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). El ALJ para audiencias de Medi-Cal trabaja para la División de Audiencias del Estado del Departamento de Servicios Sociales.
Por lo general, las audiencias de exención DD ocurren en el centro regional. Para las audiencias de Medi-Cal, usted va a un edificio del estado o del condado.
(11.23) ¿Son las audiencias de exención DD y las audiencias de la Ley Lanterman lo mismo?
Son lo mismo en la mayoría de las formas. Pero si una apelación por la Ley Lanterman también incluye reclamos de la exención DD, la ley federal agrega estos dos requisitos: ((42 C.F.R. §§ 431.200-.250. Esto significa que usted acepta por escrito extender los plazos)).
(1) El juez debe tomar una decisión dentro de los 90 días posteriores a la fecha del matasellos de su solicitud de audiencia, o la fecha en que recibió su solicitud de audiencia. Si está de acuerdo, el juez puede tomarse más tiempo ((42 C.F.R. § 431.244(f))).
(2) El Director del Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS), o la persona que designe el Director, tiene derecho a tomar la decisión final. El ALJ propondrá una decisión sobre sus reclamos de la exención DD al Director. El Director (o alguien que designe el Director) puede:
- Aceptar la decisión del ALJ,
- Tomar una decisión diferente (llamada decisión "alterna"), ((42 C.F.R. § 431.200-431.10(e). Código de Bienestar e Instituciones § 4712.5 (c))) o
- Dejar que los ALJ tomen las decisiones finales en ciertos tipos de casos. ((Código de Bienestar e Instituciones § 4712.7. Este es el mismo procedimiento seguido en las audiencias de Medi-Cal por la División de Audiencias del Estado del Departamento de Servicios Sociales. Consulte https://www.cdss.ca.gov/inforesources/state-hearings)).
La exención DD actual dice que el Director del Departamento de Servicios de Atención Médica ha otorgado la autoridad al Director de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) ((Exención DD, 1 de enero de 2018, página 235 de 295)). El DHCS nombró al Director de la OAH. Entonces, bajo la exención DD, el DHCS no adopta ni alterna decisiones, pero el Director de la OAH puede hacerlo.
(11.24) ¿Qué pasa si el centro regional dice que no soy elegible para la exención DD?
Usted puede apelar. El centro regional debe demostrar que no califica para los servicios de un ICF. O bien, es posible que usted ya esté en la exención DD y el centro regional indique que ya no califica. Allí, el centro regional debe demostrar que su salud ha mejorado hasta el punto en que ya no califica para los servicios de un ICF. Consulte el Capítulo 10 para obtener más información sobre las apelaciones.
(11.25) ¿Qué servicios cubre la exención DD?
La exención DD cubre muchos servicios, que incluyen:[[Exención DD, 1 de enero de 2018, Apéndice C, páginas 60-206. Tenga en cuenta que algunos servicios de exención solo están disponibles para destinatarios mayores de 21 años. Esto se debe a que el Plan Estatal de Medi-Cal (Medi-Cal sin exención) cubre estos servicios bajo los beneficios de EPSDT para personas menores de 21 años]]
- Administración de casos: La administración de casos se proporciona a través del beneficio de Administración de casos específicos incluido en el Plan estatal de Medicaid de California.[[Exención DD, 1 de enero de 2018, Sección C-1, página 196]]
- Servicios domésticos: Preparación de comidas y cuidado rutinario del hogar, cuando el responsable habitual está temporalmente ausente o no puede administrar el hogar y cuidar de sí mismo o de otras personas en el hogar.
- Servicios de asistencia médica en el hogar: A través de una agencia de atención médica a domicilio.
- Cuidado de relevo: Atención y supervisión no médicas temporales proporcionadas dentro o fuera del hogar. Cuidar las necesidades diarias básicas de un consumidor mientras su familia está ausente por un corto tiempo y aliviar a los miembros de la familia de las constantes demandas de atención.
- Habilitación: Servicios para ayudar a las personas a obtener, retener y mejorar las habilidades de autoayuda, socialización y adaptación necesarias para vivir en el hogar y en la comunidad. Los servicios de habilitación incluyen:
- Servicios de intervención en crisis: Incluye programas intensivos de intervención conductual, seguimiento y análisis de la conducta. Se proporciona en muchos entornos, como el hogar o el lugar de trabajo del consumidor. También incluye apoyo en crisis.
- Servicios para formas comunitarias de vivienda:
- Entornos con licencia o certificados, como hogares grupales, incluidos los hogares de apoyo conductual mejorado
- Servicios de vida con apoyo, que son apoyos sociales, habilidades de adaptación, financieras y de otro tipo, para que un consumidor viva en una casa que sea de su propiedad o alquilada, que no tiene licencia.
- Servicios de atención diurna
- Servicios diurnos comunitarios: Habilitación durante 4 o más horas al día, 1 o más días a la semana, en un entorno no residencial.
- Servicios diurnos terapéuticos/basados en actividades: Habilitación a través de actividades físicas y terapéuticas diseñadas para ayudar con el comportamiento problemático, expresar necesidades y sentimientos, mejorar el desarrollo motor y de la comunicación, aumentar la socialización y la conciencia de la comunidad y proporcionar experiencias.
- Servicios diurnos relacionados con la movilidad: Enseñar a usar el transporte público u otro medio de transporte.
- Servicios preprofesionales: Desarrollar y enseñar habilidades generales que conduzcan a un empleo competitivo e integrado.
- Servicios de empleo con apoyo: Trabajo remunerado integrado en la comunidad. Incluye capacitación laboral personalizada y otros servicios de empleo con apoyo que disminuyen hasta que ya no se necesitan, brindados dentro o fuera del lugar de trabajo.
- Servicios odontológicos: De dentistas e higienistas dentales con licencia.
- Terapia ocupacional
- Terapia física
- Servicios de optometría/ópticos
- Lentes y armazones recetados
- Servicios de psicología: Evaluación, tratamiento, prevención y mejora de los trastornos emocionales y de salud mental.
- Servicios de habla, audición y lenguaje: Patología del habla, servicios de audiología y audífonos.
- Servicio de administración financiera (FMS): Pagar por bienes y servicios o manejar la nómina de los consumidores adultos o los trabajadores de sus familias incluidos en el IPP. Los FMS están disponibles solo para estos servicios autodirigidos: relevo, transporte, servicio de capacitación basado en la comunidad y enfermería especializada.
- Servicios de asistencia con los quehaceres domésticos: Servicios necesarios para mantener un hogar limpio, higiénico y seguro. Incluye las tareas domésticas pesadas y las reparaciones menores, como las que realiza el personal de mantenimiento.
- Ayudas para la comunicación: Servicios humanos necesarios para ayudar a las personas con impedimentos auditivos, del habla o de la vista a comunicarse de manera eficaz con los proveedores de servicios, la familia, los amigos, los compañeros de trabajo y el público en general. Incluye facilitadores, intérpretes y traductores, dependiendo del IPP.
- Servicio de capacitación basado en la comunidad: Un servicio dirigido por el participante que permite a los destinatarios personalizar los servicios diurnos para satisfacer sus necesidades. Según lo determinado por el proceso de IPP centrado en la persona, el servicio puede incluir ayuda para:
- Desarrollar o mantener actividades laborales y de voluntariado,
- Continuar en la educación postsecundaria e
- Incrementar las habilidades para llevar una vida integrada e inclusiva.
- Adaptaciones de accesibilidad en el entorno: Adaptaciones físicas al hogar. Por ej. Rampas, barras de apoyo, ensanchamiento de puertas, modificaciones de baños e instalación de sistemas eléctricos y de plomería necesarios para equipos y suministros médicos. Las adaptaciones que se suman al total de pies cuadrados de la casa están excluidas de este beneficio. Se pueden proporcionar adaptaciones hasta 180 días antes del alta de una institución.
- Servicios de Apoyo Familiar: Cuidado y supervisión de niños proporcionados regularmente, por períodos de menos de 24 horas por día, mientras el padre/madre/cuidador principal no remunerado está fuera del hogar. Proporcionado dentro o fuera de casa.
- Capacitación para familias/consumidores: Capacitación de proveedores autorizados para obtener un mejor resultado del tratamiento. Incluye apoyo o asesoramiento para el consumidor y la familia para asegurarse de que comprendan los tratamientos brindados y los apoyos necesarios en el hogar para mejorar los tratamientos.
- Servicios de acceso a la vivienda: Incluye dos partes:
- Servicios de transición de vivienda individual: incluye averiguar qué vivienda quiere el consumidor, desarrollar un plan, buscar y solicitar una vivienda, identificar cómo pagar los costos de mudanza, enseñar cómo tratar con el propietario y planificación en caso que la vivienda estuviera en peligro.
- Servicios individuales de mantenimiento de vivienda y arrendamiento: servicios para conservar la vivienda una vez que está asegurada. Enseñanza sobre prevención de problemas, responsabilidades, resolución de disputas y manejo del hogar.
- Transporte no médico: Servicio ofrecido para ayudar a las personas a obtener acceso a exenciones y otros servicios, actividades y recursos comunitarios, especificados por el IPP. Se proporcionará transporte privado y especializado a las personas que no puedan acceder y utilizar de forma segura el transporte público. Las personas también pueden obtener transporte médico según la ley federal y el Plan estatal.
- Consulta nutricional: Planificación para satisfacer las necesidades nutricionales y dietéticas especiales.
- Sistemas personales de respuesta a emergencias (PERS): Por ejemplo: buscapersonas, brazaletes de alerta médica, líneas de vida y extintores de incendios.
- Enfermería especializada: Servicios de una enfermera licenciada.
- Equipamiento y suministros médicos especializados: Dispositivos, controles o aparatos que ayudan a las personas a aumentar sus habilidades para realizar actividades de la vida diaria, o para percibir, controlar o comunicarse con el entorno. También incluye los artículos necesarios para el soporte vital o para tratar las condiciones físicas junto con el equipo necesario para el funcionamiento adecuado de esos artículos, otros equipos médicos duraderos y no duraderos y los suministros médicos necesarios.
- Gastos de transición/instalación: Gastos de instalación únicos y no recurrentes para las necesidades de salud y seguridad al realizar la transición de una institución a su propio hogar. Incluye depósitos de seguridad, gastos de mudanza, limpieza única antes de la mudanza, muebles, artículos para el hogar, deseos recreativos como televisión y cable, y pagos por alojamiento y comida. Los artículos comprados son propiedad de la persona que recibe el servicio; si la persona se muda puede llevárselos ya que son suyos. Puede obtener gastos hasta 180 días antes del alta de una institución.
- Modificaciones y adaptaciones de vehículos: Reemplazo de manijas de puerta, ensanchamiento de puertas, dispositivos de elevación, dispositivos de sujeción de sillas de ruedas, dispositivos de asiento adaptados, dispositivos de dirección, aceleración, señalización y frenado adaptados, y pasamanos y barras de apoyo.Se incluyen la reparación, el mantenimiento, la instalación y la formación en el cuidado y uso de estos elementos. No incluye la compra del propio vehículo. El vehículo debe ser propiedad del destinatario o de un miembro de la familia (definido en términos generales).
- Nuevos servicios de exención:
- A partir del 1 de abril de 2020, una enmienda de exención agregó los hogares de crisis comunitarios operados por el estado, los hogares de apoyo conductual mejorado y los equipos móviles de crisis como nuevos servicios de exención. Consulte el Capítulo 8 para obtener más información sobre estos servicios.
- A partir del 19 de enero de 2021, una enmienda de exención agregó los Servicios de Transición Intensiva (ITS) como un nuevo servicio. Los ITS son para personas que tienen necesidades complejas de salud conductual y que han hecho la transición a una opción de vida comunitaria. El personal está disponible las 24 horas del día, incluidos los fines de semana, feriados y en épocas de crisis. Los ITS incluyen manejo de la ira, educación sobre la salud y la dieta, educación sexual/fomento de relaciones saludables, entrenamiento y manejo del comportamiento, terapia, tratamiento integrado de trastornos concurrentes y planificación de la transición.
(11.26) Si quiero inscribirme en PACE, ¿puedo seguir siendo cliente del centro regional y estar en la Exención DD?
Puede estar en PACE y seguir siendo cliente del centro regional. No puede estar en PACE y en la Exención DD al mismo tiempo.
Los Programas de Cuidado Integral para Ancianos (PACE) ofrecen servicios médicos y sociales para las personas mayores de 55 años que califican para acceder a cuidados en asilos, pero que pueden vivir en el hogar con asistencia. PACE funciona en todo el estado de California a través de las organizaciones locales PACE. Los clientes del centro regional pueden unirse a un plan PACE sin perder la elegibilidad del centro regional. Aunque puede mantener su elegibilidad de centro regional si se inscribe en PACE, debe obtener todos sus beneficios de Medicare y Medi-Cal únicamente a través de PACE. Esto significa que, si su centro regional le brindaba algún servicio que estuviera disponible a través de Medicare o Medi-Cal, deberá obtenerlos a través de su plan PACE una vez que se inscriba. El coordinador de servicios de su centro regional tendrá que trabajar con su plan PACE a fin de asegurarse de que no se superpongan los servicios que le brindan ambos organismos. Su centro regional y su plan PACE deben trabajar en conjunto para crear un acuerdo escrito donde se establezca quién es responsable de proporcionar cada uno de sus servicios.
Si obtiene una exención de Medi-Cal, como la exención de servicios en el hogar y la comunidad para personas con discapacidades del desarrollo (la Exención de DD), deberá cancelar la inscripción en la exención antes de unirse a PACE. Si obtuvo la Exención de DD y decide que desea cancelar su inscripción en la exención para poder unirse a PACE, puede obtener los servicios del centro regional que no proporcione PACE, pero cambiará la fuente de financiamiento de sus servicios.
La decisión de unirse a PACE es una decisión individual. Si bien algunos servicios que brindan PACE y los centros regionales son similares, hay áreas donde los dos sistemas de servicio difieren. Los centros regionales ofrecen pericia, proveedores y servicios a la medida de las personas con discapacidades del desarrollo. Los programas PACE se adaptan a las personas mayores de 55 años. Es posible que le resulte conveniente obtener los servicios de ambos programas si presenta una discapacidad del desarrollo, tiene más de 55 años, es elegible para cuidados en asilos de ancianos y piensa que se beneficiaría de las especialidades complementarias de los dos sistemas. Por otro lado, si le gustan sus servicios del centro regional y sus proveedores médicos actuales, es posible que no quiera unirse a PACE. Unirse a PACE implicaría que recibiera los servicios de los proveedores empleados y contratados por PACE. La mayoría de estos serán diferentes de sus proveedores actuales. Puede obtener más información en www.calpace.org.