Sí. Si califica para los servicios de exención DD, se beneficiará de las siguientes maneras:
Los servicios de exención DD no pueden ser limitados.Los centros regionales no pueden limitar los servicios de exención que ofrecen. Esto se debe a que los servicios de Medi-Cal disponibles en una parte del estado deben estar disponibles en todas las partes del estado. A esto se le llama requisito de “amplitud estatal”.[1]42 U.S.C. § 1396a(a)(1)(requisito de amplitud estatal) Por lo tanto, todos los centros regionales deben ofrecer los mismos servicios de exención DD a los consumidores.
Los centros regionales no pueden usar las pautas de Compra de Servicio (POS) para limitar la cantidad o el tipo de servicios que recibe por la exención DD.Cada centro regional tiene pautas de POS, pero las pautas no pueden controlar los servicios que recibe. Tiene derecho a recibir los servicios y apoyos que necesita y que se enumeran en su Plan de Programa Individual (IPP). Su IPP, no las pautas de POS, controla los servicios que puede obtener en virtud de la Exención DD y la Ley Lanterman.[2]Williams contra Macomber 226 Cal.App.3d 225, 233 (1990)
Los consumidores que reciben servicios de exención DD revisan su IPP todos los años.Según la Ley Lanterman, tiene derecho a un nuevo IPP cada tres años o cuando lo solicite. Pero con la exención DD, debe hacerlo todos los años.[3]Consulte la página 22 de la Cartilla y Manual de Políticas de la Exención DD en: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/02/HCBS_WaiverPrimerPolicy_20190212.pdf Consulte el Capítulo 4 sobre los IPP.Recuerde enumerar todos los servicios que necesita en su IPP.
Los niños que reciben Medi-Cal bajo la exención DD tienen protecciones adicionales.
Si un niño ya no califica para los servicios de exención DD, Medi-Cal debe hacer una “redeterminación” para ver si es elegible para Medi-Cal en un programa diferente antes de que Medi-Cal lo cancele.[4]Código de Bienestar e Instituciones § 14005.37(d)
Los niños también están protegidos por las reglas de “Elegibilidad continua para niños” de Medi-Cal. Esto significa que la cobertura de Medi-Cal debe continuar sin costo hasta 12 meses después de que se determine que un niño ya no es elegible para ninguna cobertura de Medi-Cal.[5]Código de Bienestar e Instituciones § 14005.25; DHCS ACWDL No. 14-05
Los consumidores elegibles para los servicios de exención DD obtienen una exención de vehículo adicional.Por lo general, Medi-Cal le permite no contar uno de sus vehículos como recurso. De acuerdo a la exención DD, obtiene una exención adicional para vehículos. Medi-Cal permite que un segundo vehículo no cuente, si es modificado para adaptarse a sus necesidades físicas o médicas. [6]ACWDL No. 01-67.
↑1 | 42 U.S.C. § 1396a(a)(1)(requisito de amplitud estatal) |
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↑2 | Williams contra Macomber 226 Cal.App.3d 225, 233 (1990) |
↑3 | Consulte la página 22 de la Cartilla y Manual de Políticas de la Exención DD en: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/02/HCBS_WaiverPrimerPolicy_20190212.pdf |
↑4 | Código de Bienestar e Instituciones § 14005.37(d) |
↑5 | Código de Bienestar e Instituciones § 14005.25; DHCS ACWDL No. 14-05 |
↑6 | ACWDL No. 01-67. |