La lista de servicios y apoyos para personas con discapacidades del desarrollo se aplica a niños y adultos.[1] Sección 4512(b). Sin embargo, ciertos servicios se usan principalmente para los niños y no para los adultos, mientras que otros solo se aplican a los adultos. Los alumnos de educación especial de entre 3 y 22 años tienen derecho a recibir servicios de los distritos escolares para ayudarlos con su discapacidad del desarrollo. Obtienen la mayoría de los servicios a través de la escuela, hasta que dejan el sistema escolar. Sin embargo, los niños y los jóvenes adultos que se inscriben en programas de educación especial, así como sus familias, pueden obtener servicios por parte del centro regional. Pueden recibir servicios de coordinación de casos, servicios que necesiten cuando estén en el hogar (como relevo o cuidado durante el día) y otros servicios que la escuela o Medi-Cal no les pueden brindar. Los servicios de educación especial se consideran servicios genéricos que un centro regional debe usar primero antes de utilizar sus propios recursos para brindar los mismos servicios.
Si es adulto y puede recibir determinados servicios en su IPP por parte del Departamento de Rehabilitación o de Medi-Cal, el centro regional debe ayudarlo a obtener dichos servicios.
↑1 | Sección 4512(b). |
---|