Hay un caso de 1985 llamado “Association for Retarded Citizens-California (ARC) v. Department of Developmental Services (DDS)” (Asociación para Ciudadanos con Retraso, California vs. Departamento de Servicios de Desarrollo). [1] 38 Cal.3d 384 (1985). En ese caso, la Corte Suprema de California explicó los fines de la Ley Lanterman y la manera en la que el Estado debe ayudar a las personas con discapacidades del desarrollo.
La Corte dijo que la Ley Lanterman exigía que el Estado brindara un “patrón de establecimientos y servicios suficientemente completo para satisfacer las necesidades de cada persona con discapacidades del desarrollo, independientemente de la edad o el grado de [discapacidad], y en cada etapa de la vida”.
Estos servicios exigidos incluyen lo siguiente:
- Identificar a las personas con discapacidades del desarrollo.
- Evaluar sus necesidades.
- Seleccionar y brindar los servicios para satisfacer las necesidades individuales de cada persona.
La Corte también explicó que el propósito de la ley es hacer lo siguiente:
- Reducir el número de personas con discapacidades del desarrollo que viven en instituciones y que son alejadas de sus familias y de su comunidad.
- Permitirles a las personas con discapacidades del desarrollo tener la misma clase de vida que las personas de la misma edad sin discapacidades y llevar una vida más independiente y productiva en la comunidad.
La Ley Lanterman dice que “el estado de California acepta la responsabilidad por sus ciudadanos con discapacidades del desarrollo y la obligación ante ellos que debe cumplir”.[2] Sección 4501. Reconoce que las personas “con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales [que aquellos] que garantizan a todas las demás personas la Constitución y las leyes federales, así como la Constitución y las leyes del estado de California”.[3] Sección 4502. También les otorga determinados derechos legales a las personas con discapacidades del desarrollo, lo que incluye el derecho a que el estado cubra su tratamiento y habilitación.