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(1.2) ¿Qué dijo la Corte Suprema de California sobre la Ley Lanterman?

(1.2) ¿Qué dijo la Corte Suprema de California sobre la Ley Lanterman?

Hay un caso de 1985 llamado “Association for Retarded Citizens-California (ARC) v. Department of Developmental Services (DDS)” (Asociación para Ciudadanos con Retraso, California vs. Departamento de Servicios de Desarrollo). [1] 38 Cal.3d 384 (1985). En ese caso, la Corte Suprema de California explicó los fines de la Ley Lanterman y la manera en la que el Estado debe ayudar a las personas con discapacidades del desarrollo.

La Corte dijo que la Ley Lanterman exigía que el Estado brindara un “patrón de establecimientos y servicios suficientemente completo para satisfacer las necesidades de cada persona con discapacidades del desarrollo, independientemente de la edad o el grado de [discapacidad], y en cada etapa de la vida”.

Estos servicios exigidos incluyen lo siguiente:

  • Identificar a las personas con discapacidades del desarrollo.
  • Evaluar sus necesidades.
  • Seleccionar y brindar los servicios para satisfacer las necesidades individuales de cada persona.

La Corte también explicó que el propósito de la ley es hacer lo siguiente:

  • Reducir el número de personas con discapacidades del desarrollo que viven en instituciones y que son alejadas de sus familias y de su comunidad.
  • Permitirles a las personas con discapacidades del desarrollo tener la misma clase de vida que las personas de la misma edad sin discapacidades y llevar una vida más independiente y productiva en la comunidad.

La Ley Lanterman dice que “el estado de California acepta la responsabilidad por sus ciudadanos con discapacidades del desarrollo y la obligación ante ellos que debe cumplir”.[2] Sección 4501. Reconoce que las personas “con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales [que aquellos] que garantizan a todas las demás personas la Constitución y las leyes federales, así como la Constitución y las leyes del estado de California”.[3] Sección 4502. También les otorga determinados derechos legales a las personas con discapacidades del desarrollo, lo que incluye el derecho a que el estado cubra su tratamiento y habilitación.

References
1 38 Cal.3d 384 (1985).
2 Sección 4501.
3 Sección 4502.