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(1.8) ¿Alguien garantiza que los servicios y apoyos que las personas necesitan estén disponibles en sus comunidades?

(1.8) ¿Alguien garantiza que los servicios y apoyos que las personas necesitan estén disponibles en sus comunidades?

Cada cinco años, el Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo (State Council on Developmental Disabilities, SCDD) lleva a cabo una “evaluación de necesidades” en la que analiza los tipos y la cantidad de servicios y apoyos que se necesitan, pero que no se encuentran disponibles actualmente. La evaluación de necesidades debe informar acerca de la necesidad de nuevos o mejores servicios y apoyos comunitarios. Debe analizar de qué manera las brechas en los servicios disponibles afectan a los consumidores de ciertos grupos. Los grupos incluyen a personas con cierta discapacidad, edad, origen étnico, desafío o área. También debe señalar modelos de prestación de servicios alternativos e innovadores para satisfacer las necesidades de los consumidores. La evaluación de las necesidades debe actualizarse todos los años.[1]Sección 4677.

La evaluación de necesidades del Consejo Estatal se basa en la información que brindan todos los centros regionales. También puede incluir información de lo siguiente:

  • Audiencias públicas.
  • Evaluaciones de los indicadores básicos nacionales (conforme al artículo 4571).[2]Se ha desarrollado un sistema de garantía de calidad para recopilar información acerca de la satisfacción de los consumidores y las familias, de la prestación de servicios y de los resultados … Continue reading
  • Informes de los centros regionales acerca de la prestación de servicios alternativos que se presentan al DDS, conforme al artículo 4669.2(c).
  • Informes de los centros regionales sobre los tipos y cantidades de servicios y apoyos necesarios, pero no disponibles (conforme al artículo 4677(b)(1)).
  • Informes anuales acerca de los servicios autodirigidos (conforme al artículo 4685.7(v)).

Estas evaluaciones e informes se incluyen en el plan estatal del Consejo y se envían al DDS y a la Asamblea Legislativa. El Consejo consulta con el DDS y recomienda la financiación al Departamento de Finanzas. La financiación surge del presupuesto del Gobernador para el desarrollo de programas basados en la evaluación. [3]Sección 4677(b)(6). Estos documentos se encuentran a disposición del público.

Un fondo especial (el Fondo para la Elaboración de Programas para las Discapacidades del Desarrollo) brinda recursos para comenzar programas nuevos y para ampliar o reformar los existentes.[4]*Sección 4677. El dinero del fondo proviene de las tarifas que pagan las familias cuyos hijos viven fuera del hogar.[5]Sección 4784. El fondo apoya programas que cuentan con servicios integrados para los lugares donde la gente vive, trabaja, juega, aprende, socializa y hace voluntariado. Estas actividades deben aumentar la autodeterminación y la independencia de personas con discapacidades del desarrollo.[6]Sección 4677(a). Esto sigue las prioridades aprobadas para la elaboración de programas en el Plan Estatal del Consejo.

References
1 Sección 4677.
2 Se ha desarrollado un sistema de garantía de calidad para recopilar información acerca de la satisfacción de los consumidores y las familias, de la prestación de servicios y de los resultados personales. El DDS le confirió este contrato al Instituto de Investigación de Servicios Humanos (Human Services Research Institute, HSRI). El HSRI realiza una evaluación de los indicadores básicos nacionales (National Core Indicators, NCI) entre los consumidores del centro regional. Esto ayuda a comparar la información de los servicios de California con la recopilada en otros estados.
3 Sección 4677(b)(6).
4 *Sección 4677.
5 Sección 4784.
6 Sección 4677(a).