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(1.6) ¿Cuál es el punto de contacto en mi comunidad para recibir servicios y apoyos?

(1.6) ¿Cuál es el punto de contacto en mi comunidad para recibir servicios y apoyos?

El centro regional es el contacto en su comunidad para recibir los servicios y apoyos que quiere y necesita. Con su ayuda, el centro regional desarrolla un IPP para usted y paga algunos de los servicios en su IPP.

A cada cliente de los centros regionales se le asigna un coordinador de servicios, también denominado administrador de casos o trabajador social. Su coordinador de servicios lo ayuda a recibir los servicios enumerados en su IPP, lo que incluye servicios de otros organismos, como Medi-Cal o el distrito escolar. Si alguno de los servicios enumerados en su IPP no se encuentra disponible en otro lado, el centro regional lo pagará.

Hay 21 centros regionales en California. Cada centro atiende a un área diferente del estado. Para encontrar el centro regional para su área del estado, haga clic aquí. El Departamento de Servicios de Desarrollo (Department of Developmental Services, DDS) supervisa los centros regionales y garantiza que implementen la Ley Lanterman.[1]Secciones 4416, 4434.

El DDS es un organismo estatal. Los centros regionales son organismos privados y sin fines de lucro que celebran un contrato con el DDS. Los centros regionales brindan algunos servicios a las personas con discapacidades del desarrollo y se encargan de que otros brinden servicios. El DDS no brinda servicios de manera directa.[2]ARC v. DDS (1985), 38 Cal.3d 384, 388-389 (se omitieron las citas y las notas al pie).

La Asamblea Legislativa dice que el DDS “tiene competencia sobre el tratamiento de las leyes relacionadas con el cuidado, la custodia y el tratamiento de las personas con discapacidades del desarrollo”.[3] Sección 4011. Los centros regionales les brindan a las personas con discapacidades del desarrollo “acceso a los establecimientos y los servicios más adecuados para ellas a lo largo de su vida”.[4]Sección 4620(a).

References
1 Secciones 4416, 4434.
2 ARC v. DDS (1985), 38 Cal.3d 384, 388-389 (se omitieron las citas y las notas al pie).
3 Sección 4011.
4 Sección 4620(a).