Medi-Cal paga servicios de salud para las personas de bajos ingresos y con discapacidades. Muchos consumidores de los centros regionales califican para recibir Medi-Cal. Este programa debe observar las leyes y regulaciones federales y estatales.
Si usted es beneficiario de Medi-Cal, es probable que este pague parte de los servicios del centro regional, el equipo y la gestión del caso. Es posible que usted no sepa que Medi-Cal está pagando, ya que el pago pasa de todos modos por el centro regional.
Si su IPP incluye servicios o equipos que Medi-Cal no suele cubrir, tales como los servicios de relevo o de apoyo para la vida, es posible que Medi-Cal los pague mediante la exención de servicios en el hogar y en la comunidad (Home and Community-Based Services Waiver, HCBS). Los servicios de exención son servicios que Medi-Cal suele brindar a las personas que viven en establecimientos y no a personas que viven en sus hogares. La exención elimina el requisito de que solo las personas que viven en establecimientos pueden obtener esos servicios.
Algunos consumidores de los centros regionales pueden recibir servicios de Medi-Cal mediante la exención de servicios en el hogar y la comunidad para personas con discapacidades del desarrollo, o “exención por DD”. Estos son algunos (no todos) de los servicios disponibles mediante esta exención:
- Administración de casos
- Servicios domésticos
- Servicios de asistencia de salud en el hogar
- Servicios de relevo
- Habilitación
- Adaptaciones de accesibilidad en el entorno
- Enfermería especializada
- Transporte
- Equipamiento y suministros médicos especializados
- Servicios de asistencia con los quehaceres domésticos
- Sistemas de respuesta para emergencias personales
- Capacitación para la familia
- Atención residencial para adultos
- Otros servicios de exención que son económicos y necesarios para evitar la institucionalización:
- Adaptación de vehículos
- Intervención en caso de crisis
- Intervención móvil en caso de crisis
- Servicios de centros de intervención en caso de crisis
- Consulta nutricional
- Servicios de intervención de conducta, lo que incluye el desarrollo, el análisis y el seguimiento de los programas
- Servicios terapéuticos especializados
Medi-Cal no cubre a todos los consumidores del centro regional o los servicios del centro regional. Algunos consumidores del centro regional no son elegibles para Medi-Cal debido a sus ingresos, estado migratorio o alguna otra razón. Su IPP debe enumerar los servicios que necesita, incluso si el centro regional no paga por ellos. Si Medi-Cal o la escuela pagan sus servicios, aún deben enumerarse en su IPP. Sin embargo, hay cambios en la Ley Lanterman que indican que los centros regionales pueden reducir o detener algunos servicios. Si se encuentra en la exención por discapacidades del desarrollo (Developmental Disabilities, DD) y su centro regional intenta reducir o detener un servicio aprobado y enumerado en su IPP, comuníquese con Disability Rights California.