Cuatro grupos de personas pueden recibir servicios bajo la Ley Lanterman:
- Personas que cumplen con la definición de discapacidad del desarrollo de la Ley Lanterman.[1]Section 4512(a) y (l). Se trata de personas que tienen una discapacidad sustancial debido a su parálisis cerebral, epilepsia, autismo, retraso mental y otras afecciones estrechamente relacionadas con el retraso mental o que requieren un tratamiento similar. Una “discapacidad sustancial” se discute extensamente en el Capítulo Dos de este manual.
- Personas que corren un alto riesgo de criar a un bebé con una discapacidad del desarrollo. Los padres y los bebés de este grupo pueden recibir servicios de evaluación y servicios preventivos.[2]Sections 4642 y 4644.
- Bebés menores de 3 años y con alto riesgo de tener una discapacidad del desarrollo. Los padres y los bebés de este grupo pueden recibir servicios de evaluación y servicios preventivos. [3]Sections 4642 y 4644.
- Niños que tienen 3 o 4 años y pueden ser “provisionalmente elegibles”. Esto significa que no califican como personas con una “discapacidad del desarrollo”. Pero, con la elegibilidad provisional, pueden obtener servicios completos del centro regional mientras tienen 3 y 4 años de edad. [4]Sec. 4512(a)(2) Consulte el Capítulo Dos para obtener más información sobre la elegibilidad de los centros regionales.
Las personas de la segunda y tercera categoría pueden recibir servicios de evaluación y servicios preventivos.