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(1.5) ¿Quién puede recibir servicios y apoyos en virtud de la Ley Lanterman? 

(1.5) ¿Quién puede recibir servicios y apoyos en virtud de la Ley Lanterman? 

Cuatro grupos de personas pueden recibir servicios bajo la Ley Lanterman: 

  1. Personas que cumplen con la definición de discapacidad del desarrollo de la Ley Lanterman.[1]Section 4512(a) y (l). Se trata de personas que tienen una discapacidad sustancial debido a su parálisis cerebral, epilepsia, autismo, retraso mental y otras afecciones estrechamente relacionadas con el retraso mental o que requieren un tratamiento similar. Una “discapacidad sustancial” se discute extensamente en el Capítulo Dos de este manual. 
  2. Personas que corren un alto riesgo de criar a un bebé con una discapacidad del desarrollo. Los padres y los bebés de este grupo pueden recibir servicios de evaluación y servicios preventivos.[2]Sections 4642 y 4644. 
  3. Bebés menores de 3 años y con alto riesgo de tener una discapacidad del desarrollo. Los padres y los bebés de este grupo pueden recibir servicios de evaluación y servicios preventivos. [3]Sections 4642 y 4644.
  4. Niños que tienen 3 o 4 años y pueden ser “provisionalmente elegibles”. Esto significa que no califican como personas con una “discapacidad del desarrollo”. Pero, con la elegibilidad provisional, pueden obtener servicios completos del centro regional mientras tienen 3 y 4 años de edad. [4]Sec. 4512(a)(2) Consulte el Capítulo Dos para obtener más información sobre la elegibilidad de los centros regionales. 

Las personas de la segunda y tercera categoría pueden recibir servicios de evaluación y servicios preventivos.

References
1 Section 4512(a) y (l).
2, 3 Sections 4642 y 4644.
4 Sec. 4512(a)(2)