La ley le da derechos. Este suplemento le dice qué partes de la Ley Lanterman le dan derecho a obtener los servicios y apoyos que necesita. Estas partes se llaman secciones (o §), y estas secciones son del Código de Bienestar e Instituciones. Para saber más sobre qué sección le afecta, lea a continuación.
Importante: Esta lista no está completa. No podemos enumerar todos los servicios a los que tiene derecho, pero sí los más comunes. Para obtener más información sobre sus derechos, consulte el manual completo, Rights Under the Lanterman Act (Derechos conforme la Ley Lanterman).
Derechos básicos e integración – § 4502
Si tiene una discapacidad del desarrollo, tiene derecho a
- Tratamiento, servicios y apoyos que le ayuden a llevar una vida lo más independiente, productiva y “normal” posible.
- Servicios que protejan su libertad de la forma menos restrictiva posible.
- Dignidad, privacidad y atención humanitaria.
- Tratamiento, servicios y apoyos en entornos naturales y comunitarios, en la medida de lo posible.
- Participar en un programa de educación pública adecuado, independientemente de su discapacidad.
- Atención y tratamiento médico inmediatos.
- Libertad de religión, de conciencia y de practicar su religión.
- Participar en actividades comunitarias y relacionarse con sus compañeros.
- El ejercicio físico y la recreación.
- Estar libre de daños, incluidas las restricciones físicas innecesarias, el aislamiento, la medicación excesiva, el abuso o la negligencia.
- Decir “no” a los procedimientos inseguros.
- Tomar decisiones sobre su propia vida. Esto incluye dónde quiere vivir, con quién quiere vivir, sus relaciones, cómo pasa su tiempo libre, su educación y trabajo, sus objetivos personales y hacer un plan que se ajuste a sus necesidades y deseos.
- Una pronta investigación de posibles abusos contra usted.
Elecciones y toma de decisiones – § 4502.1
Usted tiene derecho a lo siguiente:
- Que el DDS, los centros regionales, los proveedores de servicios y otros le den información que pueda entender para ayudarle a tomar decisiones.
- Que el DDS, los centros regionales, los proveedores de servicios y otros le den la oportunidad de tomar decisiones.
- Que el DDS, los centros regionales, los proveedores de servicios y otros respeten sus decisiones.
- Que los centros regionales le den información que esté de acuerdo con su cultura y en un idioma que usted o su padre, tutor o representante autorizado entiendan. Esto incluye otras formas de comunicación.
Derechos en los centros de atención comunitaria y de salud operados por el Estado – § 4503
Si vive en un centro estatal, un centro de atención comunitaria o un centro de salud (por ejemplo, un hospital, un centro de enfermería especializada o un centro de atención intermedia), tiene derecho a
- Usar su propia ropa.
- Tener y utilizar sus propios artículos personales sin compartirlos con otros residentes. Por ejemplo, su propio champú, pasta de dientes o desodorante.
- Tener y gastar su propio dinero personal, incluso en el comedor.
- Tener su propio lugar para guardar sus pertenencias.
- Recibir visitas todos los días.
- Hacer o recibir llamadas sin que nadie escuche lo que dice.
- Tener papel, sobres, estampillas u otras cosas que necesite para escribir una carta.
- Enviar y recibir correo sin que otra persona lea lo que escribe o abra o lea las cartas que le envían.
- Negarse al tratamiento de “choque” (terapia electroconvulsiva o tratamiento ECT).
- Rechazar la psicocirugía. La psicocirugía se refiere a operaciones cerebrales como la lobotomía, la cirugía psiquiátrica y la cirugía del comportamiento que afectan a la forma de pensar, sentir o actuar.
- Rechazar los tratamientos que causan dolor o trauma.
- Tomar decisiones en todas sus rutinas diarias (a qué hora se levanta o se acuesta), sobre sus amigos, el tiempo libre y las actividades sociales.
- Tomar decisiones sobre lo que debe figurar en su IPP.
Defensa – § 4648(b) y Sección 17 del Código de Reglamentos de California § 50510(a)(12)
Usted tiene derecho a lo siguiente:
- Obtener servicios de defensa
- Acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Esto incluye rechazar una tutela.
Relaciones – § 4620.1
Puede tener relaciones con sus padres y familiares. Los centros regionales y los proveedores de apoyo deben respetar y fomentar estas relaciones.
Vida en la comunidad – § 4640.7(a)
Los centros regionales deben ayudar a los clientes, y a sus familias, a obtener los servicios y apoyos que les proporcionen la mayor cantidad de oportunidades y opciones para vivir, trabajar, aprender y jugar en la comunidad.
Evaluaciones de elegibilidad – § 4643(a)
Usted tiene derecho a lo siguiente:
- Que un centro regional decida si es elegible para los servicios en menos de 120 días.
- Que un centro regional decida si es elegible para los servicios en menos de 60 días si:
- La espera pondría en riesgo su salud y seguridad o provocaría problemas de desarrollo mental o físico, o
- Existe un riesgo inmediato de que deba trasladarse a un entorno más restrictivo (por ejemplo, un entorno cerrado).
Elegibilidad y servicios del centro regional si se traslada – § 4643.5 (a-c)
Tiene estos derechos, incluso si se traslada a un nuevo centro regional:
- Si un centro regional decide que usted es elegible, es elegible para recibir servicios en todos los centros regionales de California.
- Su elegibilidad no terminará a menos que el centro regional demuestre que la decisión original fue claramente errónea.
- Si se muda a un área atendida por un centro regional diferente, su centro regional anterior y el nuevo deben asegurarse de que sus servicios y apoyos se transfieran sin problemas.
- Tendrá el mismo IPP hasta que acepte un nuevo IPP.
- Si los servicios o apoyos que tenía antes de mudarse no están disponibles en el nuevo centro regional, debe tener una reunión de IPP dentro de los 30 días.
- Hasta su reunión de IPP, el nuevo centro regional tiene que brindarle los servicios y apoyos que mejor cumplan con los objetivos de su IPP en el entorno menos restrictivo posible.
Derechos de su Plan de Programa Individual (IPP) – §§ 4646, 4646.5 y 4648(a)(1)
Derechos generales del IPP
- Después de que el centro regional determine que usted reúne los requisitos para recibir servicios, tiene 60 días para elaborar un IPP. Sección 4646(c).
- Tanto su IPP como los servicios y ayudas que reciba deben estar adaptados a usted y a su familia. Su IPP debe tener en cuenta sus necesidades y preferencias (y las de su familia, si procede).
- Los servicios y apoyos del IPP deben ayudarle a integrarse en la comunidad y a llevar una vida independiente, productiva y normal en un entorno sano y estable.
- Los servicios que usted y su familia reciban deben: reflejar sus preferencias y elecciones, ayudar a cumplir los objetivos de su IPP y ser rentables. Sección 4646(a).
- Su IPP debe incluir sus metas, objetivos y servicios y apoyos que paga el centro regional o que usted recibe de otros organismos §4646(d).
- Su IPP debe decir exactamente cuántos y qué tipo de servicios recibirá, y cuándo comenzarán los servicios. Sección 4646.5(a)(5).
- Al final de la reunión del IPP, el centro regional debe brindarle una lista de los servicios y apoyos que ambos acordaron en la reunión. La lista debe indicar cuándo pueden comenzar los servicios, con qué frecuencia los recibirá y cuánto durarán, y el proveedor (si se conoce). Sección 4646(g)
- Siempre que sea posible, el equipo del IPP debe elegir servicios que permitan:
- Que los niños vivan con sus familias.
- Que los adultos vivan en la comunidad con la mayor independencia posible.
- Que los clientes se relacionen con personas sin discapacidades de forma positiva y significativa. Sección 4648(a)(1).
Reuniones de IPP:
- Tendrá una reunión de planificación para acordar lo que incluirá su IPP.
- El centro regional debe darle una lista de los servicios acordados al final de la reunión. La lista debe indicar cuándo pueden comenzar los servicios, con qué frecuencia los recibirá y cuánto durarán, y el proveedor (si se conoce). Sección 4646(g).
- Si usted (y las personas que lo representan) no pueden llegar a un acuerdo con el centro regional sobre un IPP en la primera reunión, tendrá otra en un plazo de 15 días, a menos que pida más tiempo. Sección 4646(H).
- Debe haber alguien con autoridad para decir “sí” o “no” en nombre del centro regional en su reunión de IPP. Sección 4646(d).
- Usted debe ser notificado de cada reunión de IPP.
- Puede exigir que otra persona también reciba una notificación de las reuniones del IPP y que se le envíe una copia de cualquier notificación que se le envíe a usted. Sección 4646(e).
- El centro regional debe documentar su lengua materna (y/o la lengua materna de sus padres, tutor o representante autorizado) en su IPP. También debe celebrar la reunión de IPP en ese idioma y entregarle una copia de su IPP en ese idioma. Sección 4646(j).
Revisión del IPP:
- Su IPP debe ser revisado y modificado cada 3 años.
- Si solicita una revisión del IPP antes de esa fecha, tiene derecho a una revisión del IPP en un plazo de 30 días. Si su salud y seguridad están en peligro, o puede tener que mudarse de su lugar de residencia, tiene derecho a una revisión en un plazo de 7 días (algunas personas llaman a esto una reunión de emergencia del IPP). Sección 4646.5(b).
- Si recibe servicios en el marco de la exención de HCBS, su IPP se revisará cada año.
Apelaciones:
- Si no está de acuerdo con parte de su IPP (por ejemplo, si el centro regional se niega a incluir un servicio que usted cree que necesita), el centro regional debe enviarle una notificación que explique por qué no están de acuerdo (§ 4701) y su derecho a apelar. Sección 4646(I) y 4701. Sección 4646().
Coordinación de servicios – § 4647
Usted tiene derecho a:
- Que el centro regional coordine sus servicios y se asegure de que recibe los servicios previstos en su IPP.
- Que le asignen un coordinador de servicios.
- Que se le comunique en un plazo de 10 días si el centro regional cambia su coordinador de servicios de forma permanente.
- Decir que quiere que otra persona sea su coordinador de servicios.
El centro regional debe poner en práctica su IPP – § 4648
Usted tiene derecho a:
- Que el centro regional consiga los servicios y apoyos que usted necesita para cumplir con los objetivos de su IPP. El centro regional tratará de conseguirle el servicio a través de otros organismos públicos antes de utilizar los fondos del centro regional para pagarlo. Sección 4648(a)(8).
- Que el centro regional considere primero los apoyos en la comunidad natural, el hogar y los entornos recreativos.
- Que los servicios sean flexibles y se adapten a usted. Sección 4648(a)(2).
- Que las tarifas de los proveedores de servicios aseguren que pueden satisfacer sus necesidades especiales y proporcionar apoyos de calidad en el entorno menos restrictivo. § 4648(a)(5).
- Que se tenga en cuenta su elección de proveedor de servicios. El equipo de planificación también tendrá en cuenta la capacidad del proveedor para proporcionar apoyos de calidad, sus cualificaciones y lo que cuestan los proveedores de calidad similar. Sección 4648(a)(6).
- Recibir servicios de crisis y de emergencia del centro regional para ayudarle a permanecer en la vivienda que elija. Sección 4648(a)(10).
Derecho a elegir su lugar de residencia – § 4641
Si usted es adulto:
- Tiene derecho a decidir dónde vivir.
- No se le puede obligar a mudarse a menos que haya un peligro para su salud y bienestar, que haya una orden judicial o que su curador decida dónde vivirá usted.
Tiene derecho a mudarse – § 4747
Si dice que quiere mudarse de un centro de atención residencial (hogar grupal), el centro regional debe programar una reunión de IPP lo antes posible para ayudarle a encontrar y mudarse a otro lugar.
Servicios y apoyo en hogares familiares para niños con discapacidades del desarrollo – § 4685
Si usted es un niño que vive con su familia:
- Conseguir los servicios que necesita para permanecer en el hogar con su familia y la vida en la comunidad es una gran prioridad. Sección 4685(a)(b).
- Su IPP debe incluir un plan familiar que describa los servicios y apoyos que le ayudarán a vivir en su hogar familiar. Sección 4685(c)(2).
Niños que viven fuera del hogar familiar – § 4685.1
Si es un niño que vive fuera de su hogar:
- El centro regional debe hacer todo lo posible para colocarlo cerca de su hogar familiar.
- Si el centro regional no puede hacerlo, debe incluir una explicación por escrito en su IPP al menos cada 6 meses en la que se indique todo lo que está haciendo para que viva más cerca de su familia. Deben enviarle una copia.
Servicios para elegir relaciones y ser padres – § 4687
Usted tiene derecho a:
- Tener relaciones
- Casarse
- Formar parte de una familia
- Tener hijos
- Tomar decisiones informadas en su vida personal
- Para obtener servicios del centro regional, como:
- entrenamiento en sexualidad
- entrenamiento de habilidades para padres
- apoyo a los padres con discapacidades del desarrollo y a sus hijos
- ayuda para tratar con agencias como las de bienestar infantil
- servicios de asesoramiento familiar
Apoyos para ayudarlo a participar en su comunidad – § 4688
- Tiene derecho a recibir apoyos que lo ayuden a participar en su comunidad.
- Los centros regionales deben ampliar las oportunidades que le den una protección y participación plena e igualitaria en la integración en la comunidad y en las opciones laborales, lúdicas, sociales, de servicios comunitarios y educativas.
- Si su equipo de IPP decide que necesita servicios de facilitación comunitaria para integrarse o incluirse en la comunidad, el centro regional puede conseguir el servicio para usted.
Servicios de vida asistida para adultos – § 4689
Si es un adulto, tiene derecho a obtener el tipo y la cantidad de apoyos que necesita para vivir en una casa propia o alquilada, independientemente del grado de su discapacidad.
Acceso a los servicios de salud mental – § 4696.1
Tiene derecho a acceder a los servicios de salud mental cuando los necesite, incluidos los servicios de emergencia o de crisis. El centro regional debe trabajar con el programa de salud mental del condado para coordinar los servicios. Por ejemplo, si está hospitalizado, el centro regional y los representantes de salud mental del condado deben trabajar juntos para su plan de tratamiento y planificación del alta.
Proceso de audiencia imparcial – §§ 4700-4716
- Si no está de acuerdo con la decisión del centro regional de no prestar nuevos servicios o de cambiar o finalizar un servicio, tiene derecho a recibir una notificación y tener una audiencia imparcial con un juez de derecho administrativo.
- Consulte el Capítulo 10 para obtener más información sobre sus derechos en el proceso de audiencia imparcial.
Acceso a los expedientes – §§ 4725-4730
- Tiene derecho a ver y copiar los registros de su expediente.
- Tiene derecho a revisar su expediente en el centro regional durante el horario laboral.
- Una vez que solicite ver su expediente, verbalmente o por escrito, se le debe permitir verlos en un plazo de 3 días hábiles.
Reclamos de cumplimiento – § 4731
- Si cree que se le han negado sus derechos o se ha abusado de ellos, tiene derecho a presentar un reclamo ante el director del centro regional o del centro de desarrollo.
- Consulte el capítulo 10 para obtener más información sobre el proceso de reclamos, cuándo utilizar el proceso de reclamos y cuándo utilizar el proceso de audiencia imparcial.
Ayuda del centro regional con otros servicios – §§ 4658, 4659, 4640.6(g)
El centro regional debe ayudarle a obtener prestaciones económicas, atención sanitaria u otros servicios a los que tenga derecho. El centro regional debe contar con personal o un proveedor con conocimientos especiales en materia de justicia penal, educación especial, apoyo familiar, vivienda e integración en la comunidad. Esto significa que, si necesita ayuda en una de estas áreas, el centro regional debe tener a alguien o pagar a alguien para que le ayude.