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(7.7) ¿Existe algún límite sobre cuánto se puede gastar en SLS?

(7.7) ¿Existe algún límite sobre cuánto se puede gastar en SLS?

No hay un límite legal para el costo de sus servicios SLS. Pero la ley dice que todos los servicios y apoyos que compran los centros regionales deben ser “rentables”.[1]Secciones 4512(b), 4646(a), 4651(a) y 4685(c)(3) Los centros regionales deben comprar servicios del proveedor de servicios menos costoso que satisfaga sus necesidades.[2]Sección 4648(a)(6)(D)

Rentable se define como “obtener los resultados óptimos para el gasto”.[3]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58501(a)(6) El objetivo de la Ley Lanterman es ayudar a las personas con discapacidades del desarrollo a vivir como personas sin discapacidades. La mayoría de los adultos sin discapacidades del desarrollo viven de forma independiente. Por lo tanto, el dinero gastado en SLS cumple con la máxima prioridad y obtiene los mejores resultados previstos por la Ley Lanterman.

Los servicios rentables igualmente deben satisfacer sus necesidades. Al seleccionar el “proveedor menos costoso”, usted y el centro regional deben considerar proveedores cuyos servicios sean de calidad similar y que puedan satisfacer sus necesidades.[4]Sección 4648(a)(6)(D) El costo de sus SLS no debe ser mayor que el costo de un año de servicios y apoyos en una instalación residencial con licencia adecuada.[5]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58617 Este límite se denomina “límite de costos”. Cada centro regional lo usa de manera diferente, pero no pueden evitar que usted reciba SLS debido a un “límite de costos”.

El centro regional y su equipo de IPP pueden considerar el costo al decidir sobre un proveedor o un método para alcanzar una meta. Sin embargo, el costo no puede ser la única consideración.[6]Sección 4512(b) El centro regional y su equipo de IPP también deben considerar la calidad de los servicios y sus preferencias. Nadie puede obligarlo a aceptar el servicio más barato si no satisface sus necesidades. Pero, si un proveedor más económico puede ayudarlo a lograr su objetivo, es posible que deba utilizar ese proveedor.

Si su centro regional desea modificar sus SLS, debe:

  • celebrar una reunión de IPP y llegar a un acuerdo con usted sobre el cambio, o
  • darle un aviso por escrito con los motivos del cambio propuesto y cómo puede apelar.[7]Sección 4689(p)(3)

References
1 Secciones 4512(b), 4646(a), 4651(a) y 4685(c)(3)
2, 4 Sección 4648(a)(6)(D)
3 Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58501(a)(6)
5 Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58617
6 Sección 4512(b)
7 Sección 4689(p)(3)