Un “Centro Residencial para Adultos para Personas con Necesidades Especiales de Atención Médica” u “Hogar SB 962”.[1]Sección 4684.50 y secciones 1538.55 y 1567.50 del Código de Salud y Seguridad. “SB” simplemente significa Proyecto de Ley del Senado Es un hogar diseñado para satisfacer las necesidades únicas de las personas con discapacidades del desarrollo con una combinación de atención médica especializada y necesidades de apoyo intensivo.
Cada hogar SB 962 sirve hasta cinco personas. Un residente de un hogar SB 962 puede recibir servicios de salud especializados, que incluyen:
- soporte nutricional (nutrición parenteral total, alimentación por gastrostomía e hidratación),
- diálisis renal y
- regímenes especiales de medicación como inyecciones, medicación intravenosa, manejo de la diabetes insulinodependiente, cateterismo, manejo del catéter urinario permanente, manejo del dolor y cuidados paliativos.[2]Sección 4684.50(g)(1)-(14)
Todas las residencias SB 962 deben tener:
- Enfermeras con licencia en el personal las 24 horas del día, los siete días de la semana.[3]Sección 4684.63(a)(1)(A)
- Un plan de atención médica individual desarrollado para cada residente.[4]Sección 4684.68 El plan debe actualizarse al menos una vez cada seis meses.[5]Sección 4684.68(a)(12)
- Visitas al residente en persona con una enfermera del centro regional al menos una vez al mes.[6]Sección 4684.70(d)
- Exámenes realizados por el médico de atención primaria del residente una vez cada 60 días, o con mayor frecuencia si es necesario.[7]Sección 4684.63(a)(2)
Se dio prioridad a las personas que viven en los centros de desarrollo estatales para trasladarse a los SB 962. Pero, la ley permite que una persona que no resida en un centro de desarrollo se mude a una residencia SB 962 si:
(1) hay una vacante,
(2) ningún residente del centro de desarrollo cumple con los requisitos de admisión, y
(3) la ubicación es necesaria para proteger la salud o seguridad de la persona.[8]Sección 4684.65(b)(3)
↑1 | Sección 4684.50 y secciones 1538.55 y 1567.50 del Código de Salud y Seguridad. “SB” simplemente significa Proyecto de Ley del Senado |
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↑2 | Sección 4684.50(g)(1)-(14) |
↑3 | Sección 4684.63(a)(1)(A) |
↑4 | Sección 4684.68 |
↑5 | Sección 4684.68(a)(12) |
↑6 | Sección 4684.70(d) |
↑7 | Sección 4684.63(a)(2) |
↑8 | Sección 4684.65(b)(3) |