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(7.18) Si tengo necesidades de atención médica complejas, ¿hay lugares en la comunidad en los que podría vivir, además de un hogar de enfermería especializada?

(7.18) Si tengo necesidades de atención médica complejas, ¿hay lugares en la comunidad en los que podría vivir, además de un hogar de enfermería especializada?

Un “Centro Residencial para Adultos para Personas con Necesidades Especiales de Atención Médica” u “Hogar SB 962”.[1]Sección 4684.50 y secciones 1538.55 y 1567.50 del Código de Salud y Seguridad. “SB” simplemente significa Proyecto de Ley del Senado Es un hogar diseñado para satisfacer las necesidades únicas de las personas con discapacidades del desarrollo con una combinación de atención médica especializada y necesidades de apoyo intensivo.

Cada hogar SB 962 sirve hasta cinco personas. Un residente de un hogar SB 962 puede recibir servicios de salud especializados, que incluyen:

  • soporte nutricional (nutrición parenteral total, alimentación por gastrostomía e hidratación),
  • diálisis renal y
  • regímenes especiales de medicación como inyecciones, medicación intravenosa, manejo de la diabetes insulinodependiente, cateterismo, manejo del catéter urinario permanente, manejo del dolor y cuidados paliativos.[2]Sección 4684.50(g)(1)-(14)

Todas las residencias SB 962 deben tener:

  • Enfermeras con licencia en el personal las 24 horas del día, los siete días de la semana.[3]Sección 4684.63(a)(1)(A)
  • Un plan de atención médica individual desarrollado para cada residente.[4]Sección 4684.68 El plan debe actualizarse al menos una vez cada seis meses.[5]Sección 4684.68(a)(12)
  • Visitas al residente en persona con una enfermera del centro regional al menos una vez al mes.[6]Sección 4684.70(d)
  • Exámenes realizados por el médico de atención primaria del residente una vez cada 60 días, o con mayor frecuencia si es necesario.[7]Sección 4684.63(a)(2)

Se dio prioridad a las personas que viven en los centros de desarrollo estatales para trasladarse a los SB 962. Pero, la ley permite que una persona que no resida en un centro de desarrollo se mude a una residencia SB 962 si:

(1) hay una vacante,

(2) ningún residente del centro de desarrollo cumple con los requisitos de admisión, y

(3) la ubicación es necesaria para proteger la salud o seguridad de la persona.[8]Sección 4684.65(b)(3)

References
1 Sección 4684.50 y secciones 1538.55 y 1567.50 del Código de Salud y Seguridad. “SB” simplemente significa Proyecto de Ley del Senado
2 Sección 4684.50(g)(1)-(14)
3 Sección 4684.63(a)(1)(A)
4 Sección 4684.68
5 Sección 4684.68(a)(12)
6 Sección 4684.70(d)
7 Sección 4684.63(a)(2)
8 Sección 4684.65(b)(3)