No importa dónde viva, las leyes otorgan derechos personales a las personas con discapacidades del desarrollo. Usted tiene derecho a lo siguiente:
- servicios en el entorno menos restrictivo y que protejan la libertad personal;
- dignidad, privacidad y cuidado humano;
- participar en la educación pública;
- atención médica inmediata;
- libertad religiosa;
- interacción social y participación en la comunidad;
- ejercicio físico y recreación;
- estar libre de daños, restricciones innecesarias, aislamiento, abuso, negligencia, procedimientos peligrosos y medicación excesiva;
- tomar decisiones sobre dónde y con quién vivir y sobre las relaciones y cómo pasar el tiempo;
- investigación inmediata de cualquier abuso;
- usar su propia ropa y tener sus propias posesiones y dinero;
- acceso a un espacio de almacenamiento privado;
- ver visitas todos los días;
- acceso a teléfonos para hacer y recibir llamadas, y enviar y recibir cartas sin abrir;
- rechazar las técnicas de modificación del comportamiento que causen dolor o trauma;
- servicios de defensa;
- no ser discriminado;
- cuestionar las decisiones de tratamiento; y
- presentar reclamos[1]Secciones 4502, 4502.1 y 4503; Título 17 del Código de Reglamentos de California, secciones 50510 y 50540
↑1 | Secciones 4502, 4502.1 y 4503; Título 17 del Código de Reglamentos de California, secciones 50510 y 50540 |
---|