Las personas que viven en los CCF pueden recibir servicios médicos limitados solo del personal, que incluyen:
- Cuidado de bolsas de colostomía e ileostomía,
- Cuidado de catéteres urinarios y
- Alimentación y cuidado de la gastrostomía.[1]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(b)
Para recibir servicios médicos limitados por parte del personal de CCF, debe tener un plan de atención médica individualizado que incluya a su médico de atención primaria, enfermero practicante u otro profesional de atención médica.[2]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(A) El plan de atención médica debe revisarse al menos cada 12 meses.[3]Código de salud y seguridad, sección 1507(c)(1)(B) El plan debe identificar al profesional de atención médica que capacitará al personal de la instalación para brindar los servicios médicos limitados.[4]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(C) El centro regional u otra agencia de colocación, evaluará, controlará y supervisará los servicios médicos proporcionados en la instalación por el personal de la misma.[5]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(E)