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(7.17) ¿Las personas que viven en Centros de Atención Comunitaria reciben algún servicio médico?

(7.17) ¿Las personas que viven en Centros de Atención Comunitaria reciben algún servicio médico?

Las personas que viven en los CCF pueden recibir servicios médicos limitados solo del personal, que incluyen:

  • Cuidado de bolsas de colostomía e ileostomía,
  • Cuidado de catéteres urinarios y
  • Alimentación y cuidado de la gastrostomía.[1]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(b)

Para recibir servicios médicos limitados por parte del personal de CCF, debe tener un plan de atención médica individualizado que incluya a su médico de atención primaria, enfermero practicante u otro profesional de atención médica.[2]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(A) El plan de atención médica debe revisarse al menos cada 12 meses.[3]Código de salud y seguridad, sección 1507(c)(1)(B) El plan debe identificar al profesional de atención médica que capacitará al personal de la instalación para brindar los servicios médicos limitados.[4]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(C) El centro regional u otra agencia de colocación, evaluará, controlará y supervisará los servicios médicos proporcionados en la instalación por el personal de la misma.[5]Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(E)

References
1 Código de Salud y Seguridad, sección 1507(b)
2 Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(A)
3 Código de salud y seguridad, sección 1507(c)(1)(B)
4 Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(C)
5 Código de Salud y Seguridad, sección 1507(c)(1)(E)