Los servicios primarios que los centros regionales brindan a las personas para vivir de forma independiente son la capacitación en “habilidades para la vida independiente” y los “servicios de vida con apoyo”.
Habilidades de vida independiente
Las habilidades para la vida independiente (llamadas ILS para abreviar, Independent Living Skills) son las habilidades que necesita para vivir de forma independiente en su comunidad. Los programas ILS pueden enseñar estas habilidades, como cocinar, limpiar la casa, cuidado personal y administración del dinero.[1]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54302 (a)(35) El centro regional debe proporcionar ILS si está en su IPP. Los instructores de ILS lo ayudan a obtener o mantener las habilidades para vivir de forma independiente en su propia casa, o para ser más independiente mientras vive en otro lugar.[2]Sección 4688.05 Es posible que ya tenga habilidades básicas de autoayuda, pero aún necesita ILS en ciertas áreas para seguir siendo independiente. Por ejemplo, es posible que necesite ayuda para pagar sus facturas o planificar sus comidas.
Puede obtener ILS en la casa de sus padres, la casa de un familiar, una instalación autorizada o su propio apartamento. Debe obtener ILS hasta que aprenda las habilidades que necesita para vivir por su cuenta. También puede usar ILS para contratar y supervisar a alguien que lo ayude con el cuidado personal o las actividades que no puede realizar usted mismo y que no son provistas por otras agencias.
Algunos centros regionales dicen que solo puede obtener ILS durante un período de tiempo determinado. La ley dice que usted tiene derecho a obtener ILS durante el tiempo que lo necesite y le beneficie.[3]En Williams contra Macomber, 226 Cal. App. 3d 225 (1990), el tribunal determinó que “la dependencia del Centro Regional de una política fija es incompatible con el propósito declarado de la … Continue reading Es posible que deba realizar una evaluación de sus niveles de habilidad para demostrar que necesita estos servicios.
Servicios de vida con apoyo
Los servicios de vida con apoyo (llamados SLS para abreviar, Supported Living Services) ayudan a las personas con discapacidades del desarrollo para que puedan vivir en su propia casa o apartamento. Los SLS no son para personas que quieren vivir con sus padres o tutores.[4]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58613(a)(2)(B) Sin embargo, es posible que pueda obtener SLS si sus padres viven con usted.
No se le debe negar la vida con apoyo únicamente por el grado o tipo de discapacidad que tenga. Debe recibir los servicios de apoyo que necesita con la frecuencia y durante el tiempo que los necesite para poder:
- Vivir en una casa o apartamento de su propiedad o alquilado,
- Tomar decisiones y entablar relaciones en la comunidad, y
- Vivir como las personas sin discapacidades, tanto como sea posible.[5]Sección 4689
Sus servicios dependen de sus necesidades y preferencias. Cada plan SLS es diferente. Los SLS pueden ser cualquier servicio que necesite para vivir por su cuenta. Por ejemplo, puede usar los SLS para ayudarlo a:
- Desarrollar un “círculo de apoyo”;[6]“Círculo de apoyo” significa un grupo informal pero identificable y confiable de personas que se reúnen y se comunican con la frecuencia necesaria para ofrecer apoyo al consumidor para … Continue reading
- Obtener capacitación y apoyo en habilidades sociales, conductuales y de la vida diaria.
- Elegir, contratar y capacitar a personas para que lo ayuden con su cuidado personal
- Aprender nuevas habilidades,
- Participar en actividades de ocio, recreativas, espirituales o de otro tipo en su comunidad local.
- Administrar, dirigir y despedir a un asistente personal,
- Obtener atención médica y otros apoyos que necesita para integrarse en su comunidad, y
- Desarrollar metas de empleo.[7]Sección 4689(c)
Los SLS que obtiene pueden cambiar a medida que cambian sus necesidades.
↑1 | Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54302 (a)(35) |
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↑2 | Sección 4688.05 |
↑3 | En Williams contra Macomber, 226 Cal. App. 3d 225 (1990), el tribunal determinó que “la dependencia del Centro Regional de una política fija es incompatible con el propósito declarado de la Ley de proporcionar servicios suficientemente completos para satisfacer las necesidades de cada persona con discapacidades del desarrollo” (Sección 4501)”. Por lo tanto, las políticas del centro regional que imponen límites de tiempo estrictos a los servicios de ILS, ignorando sus necesidades individuales son contrarias a la Ley Lanterman |
↑4 | Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58613(a)(2)(B) |
↑5 | Sección 4689 |
↑6 | “Círculo de apoyo” significa un grupo informal pero identificable y confiable de personas que se reúnen y se comunican con la frecuencia necesaria para ofrecer apoyo al consumidor para cuyo beneficio existe el círculo. Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58601(a)(1) |
↑7 | Sección 4689(c) |