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(7.13) ¿Qué son las Instalaciones de Cuidados Intermedios (ICF)?

(7.13) ¿Qué son las Instalaciones de Cuidados Intermedios (ICF)?

Los ICF son instalaciones donde las personas con discapacidades del desarrollo viven y reciben los servicios de atención médica, la capacitación en habilidades para la vida y la formación profesional que necesitan.[1]Para obtener definiciones de los diferentes tipos de ICF, consulte la sección 1250(e)(g) y (h) del Código de Salud y Seguridad Debido a que brindan atención médica y de enfermería en el lugar, los ICF están autorizados por el Departamento de Servicios de Atención Médica.

Hay cuatro ICF diferentes para personas con discapacidades del desarrollo:

  1. ICF/DD[2]Código de salud y seguridad, sección 1250(g); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343
  2. ICF/DD-Habilitación[3]Código de salud y seguridad, sección 1250(e); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.1
  3. ICF/DD-Habilitación[4]Código de salud y seguridad, sección 1250(e); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.2
  4. ICF/DD-Atención continua de enfermería[5]Código de Bienestar e Instituciones, sección 14495.10

La mayoría de los ICF son pequeños, con seis residentes o menos. Pero los ICF pueden ser más grandes, a veces con cientos de residentes.

Solo analizaremos los ICF/DD-Habilitación, ICF/DD-Enfermería e ICF/DD-Atención continua de enfermería. Los hogares ICF/DD más grandes no se consideran opciones de vida comunitaria porque a menudo son entornos grandes y congregados.

Los hogares ICF/DD-Habilitación son en su mayoría hogares pequeños para seis personas, pero pueden tener hasta 15 personas. Prestan servicios de atención personal, habilitación, desarrollo y apoyo sanitario las 24 horas del día. Estos hogares son para personas que necesitan algunos servicios de enfermería, pero no necesitan cuidados de enfermería constantes. Los residentes también han sido certificados por un médico y un cirujano de que no necesitan atención continua de enfermería especializada.[6]Código de Salud y Seguridad Sección 1250(e); Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(42); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.1

Los hogares ICF/DD-Enfermería son en su mayoría hogares pequeños para seis personas, pero pueden tener hasta 15 personas. Prestan servicios de atención personal, habilitación, desarrollo y apoyo sanitario las 24 horas del día. Estos hogares son para personas que necesitan más servicios de enfermería que las personas en un ICF/DD-Habilitación. Los residentes de estos hogares necesitan supervisión de enfermería las 24 horas, pero sus condiciones son estables y no requieren cuidados de enfermería las 24 horas. Estos hogares sirven a personas que requieren atención médica o que tienen un retraso grave en el desarrollo que puede conducir a una discapacidad del desarrollo si no se trata.[7]Código de Salud y Seguridad Sección 1250(h); Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(43); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.2

Los hogares ICF/DD-Atención continua de enfermería son raros. La ley solo permite 10 residencias en California. Ellos atienden hasta a seis residentes. Brindan atención de enfermería especializada las 24 horas del día, los 7 días de la semana por parte de o supervisada por una enfermera matriculada. Estos hogares se financian al 100% con fondos federales de Medicaid.[8]Código de Bienestar e Instituciones, sección 14495.10. Para obtener más información sobre DD-CNC, consulte el sitio web del Departamento de Servicios de Atención Médica de … Continue reading

References
1 Para obtener definiciones de los diferentes tipos de ICF, consulte la sección 1250(e)(g) y (h) del Código de Salud y Seguridad
2 Código de salud y seguridad, sección 1250(g); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343
3 Código de salud y seguridad, sección 1250(e); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.1
4 Código de salud y seguridad, sección 1250(e); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.2
5 Código de Bienestar e Instituciones, sección 14495.10
6 Código de Salud y Seguridad Sección 1250(e); Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(42); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.1
7 Código de Salud y Seguridad Sección 1250(h); Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(43); Título 22 del Código de Reglamentos de California, sección 51343.2
8 Código de Bienestar e Instituciones, sección 14495.10. Para obtener más información sobre DD-CNC, consulte el sitio web del Departamento de Servicios de Atención Médica de California, http://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/Pages/ICFDDCN_MC_Waiver.aspx